Del pluralismo liberal al constitucionalismo intercultural
DOI:
https://doi.org/10.69633/dywjjz97Palabras clave:
interculturalidad, pluralismo jurídico, constitucionalismo latinoamericano, pluriculturalidad, minorías étnicasResumen
En el texto que se pone a consideración, se parte de analizar el reconocimiento del multiculturalismo en el Estado liberal y la complejidad que esto supuso para el derecho pensado desde una lógica individualista. Se ve cómo las corrientes culturalistas de corte liberal pretendían asimilar las identidades culturales minoritarias a una sola identidad cobijada en el Estado nación unitario; cómo el multiculturalismo liberal reconoce los derechos de las identidades culturales minoritarias, pero sin abandonar la idea del Estado central, diseñado desde los principios de igualdad y libertad.
Se revisan los modelos constitucionales propuestos en América Latina y que ocasionaron el surgimiento del constitucionalismo plural, proceso que empezó con el multiculturalismo tutelar de los pueblos originarios, desencadenando un reconocimiento exponencial de derechos de protección de las diversidades étnicas y que terminaron redefiniendo la concepción del Estado, causando su refundación como un Estado intercultural, cuyas pretensiones igualitarias y decoloniales se fueron desdibujando.
También es objeto de análisis la transición del multiculturalismo liberal al constitucionalismo intercultural. Se indaga cómo el proyecto plural que generaron los movimientos sociales de corte étnico acabó cediendo a las presiones de las élites políticas que ejercen el poder en la región. Esta concesión hizo que el proyecto plural étnico se convierta en un instrumento más de dominación de los pueblos originarios; un ejemplo de esto es que el amplio catálogo de derechos de las constituciones plurales es en gran parte meramente declarativo.
Esta investigación es descriptiva documental y no experimental, su diseño es bibliográfico y su enfoque cualitativo. Se exploró documentación jurídica con el fin de fundamentar la construcción del sistema plural de administración de justicias, como consecuencia del reconocimiento de la dimensión intercultural del Estado constitucional.
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