La figura del Ombudsman respecto a su designación y/o elección en la región Iberoamericana
La experiencia boliviana
DOI:
https://doi.org/10.69633/2r9zmq40Palabras clave:
Defensor del Pueblo, Ombudsman, Elección directa del defensor, LegitimidadResumen
El artículo analiza las principales formas las que la figura del Ombudsman (Defensor del Pueblo) es designada en los países Iberoamericanos, de acuerdo con principios como la independencia, autonomía y ética profesional.
Muestra cómo las corrientes teóricas tienen la necesidad de otorgar la legitimidad y credibilidad a la forma de elección del Defensor del Pueblo, reconociendo la importancia que tiene el soberano en la toma de decisiones, sobre todo en una institución que promueve, protege y defiende los derechos de la sociedad en su conjunto.
Se revisan modelos de designación y/o elección, con énfasis en la experiencia iberoamericana, analizando la legislación española, peruana, ecuatoriana, colombiana y boliviana. Estos modelos muestran las diversas formas que existen para establecer estas autoridades.
Con este marco, se analiza la forma de designación del Defensor del Pueblo en Bolivia, con énfasis en la concepción, aceptación y resistencias hacia esta autoridad en el marco de la democracia.
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Referencias
Agencia de Noticias Fides. (2021, 25 de enero). Rolando Villena se entregó a la defensa de los derechos humanos y la democracia. https://www.noticiasfides.com/nacional/sociedad/rolando-villena-se-entrego-a-la-defensa-de-los-derechos-humanos-y-la-democracia-407881
Aguirre, L. (2020, 28 de octubre). AnaMar: periodista y defensora del pueblo. Mujeres de la Comunicación. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/la-comunicacion/19705.pdf
Alcalá, U. de. (2004). Manual de buenas prácticas institucionales de las defensorías de Iberoamérica. Madrid: Editorial Trama.
Alexy, R. (1994). El concepto y validez del derecho. Barcelona: Gedisa.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1978). Gaceta Oficial (N.º 9460). Costa Rica.
Anderson, S. V. (1971). Ombudsman papers: American experience and proposals. Berkeley: University of California Press.
Bolivia. (1994). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia.
Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia.
Bolivia. (2022, marzo). Convocatoria: Defensor del Pueblo. Gaceta Oficial de Bolivia.
Bolivia, Defensoría del Pueblo. (2022, 25 de noviembre). Reglamento de la Ley N.º 870 (Res. Adm. DP-RA N.º 081/2022). La Paz, Bolivia.
Bousta, R. (2012, 8 de enero). El ombudsman francés: análisis crítico de una reforma constitucional. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12660
Chuquimia, M. (2022, 23 de septiembre). Veedores de selección del Defensor del Pueblo alertan sobre pérdida de legitimidad y credibilidad. https://eldeber.com.bo/pais/veedores-de-seleccion-del-defensor-del-pueblo-alertan-sobre-perdida-de-legitimidad-y-credibilidad_294038/
CIDH. (2011, 13 de diciembre). Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Washington, D.C.: CIDH.
Colombia, Congreso de la República. (2005). Ley Orgánica 941. Bogotá, Colombia.
Colomer Viadel, A. (2007). El Defensor del Pueblo: Un órgano político-administrativo de protección de derechos humanos. Madrid: UNED.
Costa Rica. (1978). Gaceta Oficial (N.º 9460). San José, Costa Rica.
Defensoría del Pueblo. (2022). Ley 1818.
Ecuador. (2011). Constitución Política del Estado. Quito: Congreso del Estado.
Ecuador. (2019). Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Registro Oficial Suplemento 481). Quito: Congreso Nacional.
Escalante, M. (1999). Los principios fundamentales del derecho constitucional peruano. Lima: Bellido.
España. (1981, 6 de abril). Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo. Boletín Oficial del Estado.
Espinoza Toledo, R. (2017, octubre). Semblanza "in memoriam": La política democrática reivindicada. Revista mexicana de sociología, 79(4), 905-908. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032017000400905&lng=es&tlng=es
El Diario. (2016, 16 de octubre). Defensor deberá trabajar por el pueblo y no para el Gobierno. https://www.pub.eldiario.net/noticias/2016/2016_10/nt161016/politica.php?n=48&-defensor-debera-trabajar-por-el-pueblo-y-no-para-el-gobierno
Fairén Guillén, V. (1982). El Defensor del Pueblo, Ombudsman. Madrid: CEC.
Fides. (2022). América/Bolivia – La democracia es débil, necesitamos un Defensor del Pueblo que cuente con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales. Órgano de Información de las Obras Misionales Pontificias.
Holgersson, G. B. (1987). The Swedish parliamentary ombudsman. Stockholm: Riksdagens Tryckeri.
José, C. A. (1978). Gaceta Oficial (N.º 9460). Costa Rica.
Laruta, W. B. (2023). Defensor del Pueblo [Entrevista realizada por R. D. Flores].
Lissidini, A. (2007). ¿Cómo investigar la democracia directa? Explicaciones, interpretaciones y prejuicios. Argentina: EUSAM.
La Razón. (2022, 28 de septiembre). Nuevo Defensor del Pueblo.
Locke, J. (1999). Curso de derechos fundamentales. Madrid: Universidad Carlos III.
Los Tiempos. (2022, 24 de septiembre). Elección del Defensor del Pueblo. Con artimaña y ausencia opositora, el MAS eligió a su afín como defensor. Cochabamba, Bolivia.
Mauricio, N. C. (2003). Defensoría del Pueblo: aproximaciones a una institución constitucional. Lima: Serie Tesis.
Novoa, J. (2003). Defensor del Pueblo. Lima, Perú.
Opinión. (2022, 23 de septiembre). Pedro Callizaya es el nuevo Defensor del Pueblo; fue elegido en polémica sesión con ausencias. Cochabamba.
Página Siete. (2022, 30 de enero). Cruz cumple 3 años de interinato, calló en 10 hechos que afectaban al MAS.
Página Siete. (2023, 8 de abril). La devaluada Defensoría del Pueblo. Página Siete.
Pareja, C. (2004). Un estudio con referencia al Ecuador. Montevideo, Uruguay: Fundación Konrad-Adenauer.
PDLF. (2022, 22 de junio). Estándares internacionales sobre el control judicial de los procesos de elección de altas autoridades del sistema de justicia. Lima, Perú: PDLF.
Proceso, F. P. (2022, 22 de junio). Estándares internacionales sobre el control judicial de los procesos de elección de altas autoridades del sistema de justicia. Washington, DC: APLF.
Roche, H. J. (1967). El Ombudsman en los países nórdicos y el caso de Venezuela. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zulia, nº 19, Editorial Maracaibo.
Rodríguez, J. (2009). La figura del ombudsman: guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios. San José, Costa Rica: IIDH.
Rodríguez Oconitrillo, J. (2006). La figura del ombudsman: guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios. San José: IIDH.
Rowat, D. C. (1965). The ombudsman: Citizen's defender. Toronto, Canadá: University of Toronto Press.
Rowat, D. C. (1985). The ombudsman plan: The worldwide spread of an idea (2a ed.). Lanham: University Press of America.
Sanchis, L. P. (1992). Sobre principios fundamentales. Madrid: Centro de Estudios.
Sartori, G. (2023). Teoría de la democracia. Madrid: Alianza.
Sprinforma. (2025). ¿Cómo funciona la elección de jueces en Estados Unidos? https://sprinforma.mx/ver/destacados/como-funciona-la-eleccion-de-jueces-en-estados-unidos
Tinkasos. (2013). Cultura de estudios sociales y acción pública. Tinkasos, 16(3).
UNAM. (2024, 1 de agosto). Elección de jueces y magistrados por voto popular. México: UNAM.
UAM. (2007). Enciclopedia jurídica latinoamericana. México.
Villena, R. (2011). Informe de la Defensoría del Pueblo a la Asamblea Legislativa Plurinacional. La Paz, Bolivia.
Zamudio, H. (1991). Reflexiones comparativas sobre el ombudsman: Protección jurídica de los derechos humanos. México.
Zamudio, H. (1991). La Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM. México.
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