CONFIGURACIÓN NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DEL CONTROL DE LEGALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EN BOLIVIA.

Normative and case-law configuration of legality, constitutionality and conventionality review in Bolivia.

Recibido: 10/12/2025 Aceptado: 14/02/2026

Marcelo Americo Cespedes Cuellar

Universidad Mayor de San Simón

RESUMEN

El artículo analiza la configuración y articulación de los controles de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad en el sistema jurídico boliviano, en el marco del bloque de constitucionalidad definido en la Constitución de 2009 y la recepción en la legislación nacional del corpus iuris interamericano de derechos humanos (contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José). La finalidad es doble: de un lado, estudiar la configuración normativa y jurisprudencial de estos tres niveles de control en Bolivia; de otro, analizar los ámbitos de confluencia y disenso. Se analiza la Constitución Política del Estado, la legislación orgánica relacionada (principalmente las leyes del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Código Procesal Constitucional, los más relevantes tratados de derechos humanos suscritos por Bolivia y un conjunto seleccionado de sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Dos resultados significativos de la investigación son: se evidencia el monopolio que tiene el TCP de definir la constitucionalidad o no de una norma, pero que a la fecha un nivel preliminar de dicho control ya está en manos de jueces de la justicia ordinaria; y que en la justicia constitucional hay una significativa combinación entre lo dispuesto en la Constitución y la norma proveniente de Convención Americana y la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Palabras clave: Control de legalidad. Control de constitucionalidad. Control de convencionalidad. Bloque de constitucionalidad. Jurisprudencia constitucional.

ABSTRACT

This article analyzes the configuration and articulation of the control of legality, constitutionality, and conventionality within the Bolivian legal system, in the context of the constitutional bloc and the reception of the Inter-American human rights corpus. The aim was twofold: first, to study the normative and jurisprudential configuration of these three levels of control in Bolivia; and second, to analyze the areas of convergence and divergence. A qualitative documentary research study with an analyticalsystemic approach was conducted, encompassing the Political Constitution of the State, related organic legislation (primarily the laws of the Judiciary, the Plurinational Constitutional Court, and the Constitutional Procedural Code), the most relevant human rights treaties signed by Bolivia, and a selected set of judgments from the Plurinational Constitutional Court, complemented by the doctrine of authors such as Vargas, Sagüés, and Rivera. The results reveal, on the one hand, that legality is the primary level of control, framed within the Constitution and the body of constitutional law; and, on the other hand, that constitutional review is structured around a concentrated model, in which the Constitutional Court holds the monopoly on striking down incompatible norms; and, furthermore, that conventionality control is established as a cross-cutting parameter, with both a concentrated and a diffuse dimension, which determines the need to interpret domestic law in accordance with the American Convention and the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. The articulation of these three dimensions implies that the effective enforcement of rights in Bolivia depends on the normative design, constitutional jurisprudence, and the capacity of judges and administrative authorities to assume, in practice, a convergent control of legality, constitutionality, and conventionality.

Keywords: Legality review. Constitutional review. Conventionality control. Block of Constitutionality. Constitutional Jurisprudence

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política del Estado (CPE) señala que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario… [y que] se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico” (CPE, 2009, Art. 1).11 1 La Constitución incorpora el bloque de constitucionalidad y ordena la interpretación conforme a tratados de DD. HH.; además, establece la aplicación preferente de normas internacionales más favorables (arts. 13. IV, 256.I y 410.II). Esta base explica que el control de legalidad deba operar subordinado a la Constitución y al parámetro convencional. Esta enunciación no solo se refiere a la forma de organización estatal, también alude a un marco normativo que insta a que toda acción de los órganos públicos se someta de manera sincrónica a la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Este diseño constitucional reconoce un sistema compuesto de los controles de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad encaminado a garantizar la vigencia de los derechos reconocidos.

Asimismo, la CPE determina que el Estado debe “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados” en el texto constitucional (CPE, 2009, Art. 9, inc. 4); estos derechos son “inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos” y el Estado debe promoverlos, protegerlos y respetarlos (CPE, 2009, Art. 13.I). Entonces, la propia Constitución obliga a reforzar la tutela de los derechos fundamentales, que no solo implican el respeto a la ley ordinaria, sino también el control permanente de su afinidad con el texto constitucional. La CPE además establece que los derechos se interpreten “de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia” (CPE, 2009, Art. 13.IV), los cuales son la medida convencional para la validez de normas y actos estatales.

El constituyente boliviano ha dado un paso adicional al establecer que:

Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre esta. (CPE, 2009, Art. 256.I)

Así, el parámetro de control no se limita a una mera armonización con normas constitucionales y convencionales. Hoy, la fuente internacional puede, en ciertas circunstancias, superar al propio texto constitucional si éste ofrece una protección menos intensa en derechos humanos. Entonces, el bloque de constitucionalidad converge básicamente con el bloque de convencionalidad; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos internacionales ratificados por el país se convierten en una parte esencial del esquema interno constitucional para establecer la validez y correcta aplicación de las normas (como lo prevén los artículos 13 y 256 de la CPE de 2009).

La presente reflexión se fundamenta en el mandato constitucional de interpretar la ley y garantizar los derechos en armonía con los tratados internacionales, conforme al Artículo 13 de la Constitución. Esta disposición no se limita a una directriz programática, sino que impone a jueces y autoridades la obligación de articular de manera coherente los controles de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, superando así una concepción meramente formal de obediencia a la norma. Sin embargo, en la práctica, además de una preocupante falta de claridad, se advierten respuestas disímiles respecto de la operatividad de esta triple articulación. En consecuencia, se dictan decisiones que, siendo formalmente legales, se apartan de los estándares previstos por la Constitución y por la CADH, lo cual termina por erosionar la seguridad jurídica y debilitar el modelo de Estado constitucional. En este contexto, des urgente revisar la tendencia a privilegiar la legalidad formal por encima de la protección amplia de los derechos.

El propósito de este trabajo consiste en sistematizar el marco normativo y jurisprudencial de dichos tres niveles de control en Bolivia. Al delimitar sus alcances, se busca establecer criterios unificados entre los operadores jurídicos, reducir contradicciones judiciales y orientar el ejercicio de la función pública. En el plano práctico, el estudio pretende ser una herramienta de apoyo tanto para litigantes como para jueces; mientras que en el ámbito académico aspira a ofrecer un insumo relevante para la formación y el debate doctrinal. En definitiva, el objetivo último radica en contribuir a una protección más efectiva de los derechos fundamentales, procurando que toda decisión judicial se adecue al parámetro más garantista previsto por la Constitución y los instrumentos internacionales aplicables.

Sobre el bloque de constitucionalidad, Bidart lo define como “el conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera de la Constitución documental” (citado en Vargas, 2019, p. 364); así, la medida de control no se extingue en el texto constitucional, sino que se amplía a otras normas de la misma jerarquía material. También es útil la definición de Arango, para quien el bloque de constitucionalidad está conformado por:

Aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. (Arango, citado en Vargas, 2019, p. 364)

Según estos enunciados, la convergencia entre el bloque de constitucionalidad y las normas, principios y valores que no están en la Constitución luego llega a ser un criterio de control de constitucionalidad; de este modo se configura una medida normativa que trasciende la Constitución escrita y condiciona la validez de la legislación ordinaria.

La edificación teórica del bloque de constitucionalidad en Bolivia se oficializó de modo contundente con la Carta Magna de 2009. El texto constitucional incorpora al bloque “los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país” (CPE, Art. 410.II). Nótese que el constituyente no solo integró directamente a la CPE los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también las normas del derecho comunitario. Como remarca Vargas (2019), esta cláusula elevó a rango constitucional una línea jurisprudencial que el Tribunal Constitucional ya había establecido previamente: reconocer el valor de estos tratados como parámetros de control; por tanto, cualquier derecho contenido en dichos tratados es plenamente invocable y tutelable a través de acciones constitucionales.

El control de convencionalidad en América Latina ha ido ganando terreno. Los aportes de Sagüés han sido claves para entender cómo convergen los compromisos internacionales en derechos humanos con los sistemas jurídicos nacionales. Desde el caso Almonacid Arellano y otros contra Chile22 2 El caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile abordó la ejecución extrajudicial de un líder sindical en 1973, así como la aplicación posterior de una ley de amnistía que impidió investigar y castigar a los responsables. La Corte determinó que Chile vulneró los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2, y sostuvo que los jueces nacionales deben ejercer de oficio un “control de convencionalidad” y abstenerse de aplicar normas internas (incluidas leyes de amnistía) que resulten incompatibles con la Convención (Corte IDH, sentencia de 26 de septiembre de 2006) cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que los jueces nacionales no solo tienen la posibilidad, sino más bien la obligación de no aplicar las normas, incluso constitucionales, que sean contrarias a la Convención Americana (CADH) y a su interpretación autorizada.

Para Sagüés, esta facultad del juez local es una herramienta necesaria para construir un derecho común y para la protección de los derechos fundamentales. Sagüés apunta que esto supone una redefinición del papel tradicional del poder judicial, ya que no se trata solamente de confrontar una norma con la Constitución, sino tener en cuenta su compatibilidad con la Convención y con la jurisprudencia de la Corte IDH (2011, p. 271). Entonces, el control de convencionalidad surge como una técnica jurídica central y no como una normativa complementaria, para asegurar la preeminencia de los derechos reconocidos internacionalmente ante posibles contradicciones con las normas internas de cada país.

En la Guía Práctica de Control Latinoamericano de Convencionalidad, Sagüés define el control como un mecanismo para garantizar la vigencia de los derechos humanos en los Estados que han ratificado las convenciones regionales. Este control se basa en un bloque jurídico o corpus iuris latinoamericano que contiene la CADH), también conocida como el Pacto de San José (Costa Rica), y otros instrumentos de la región, como el Protocolo de San Salvador y la Convención Interamericana contra la Tortura.

Sagüés afirma que “el control latinoamericano de convencionalidad es un mecanismo especializado en el aseguramiento de la vigencia del Derecho regional latinoamericano de los derechos humanos en los Estados que han ratificado las convenciones respectivas” (2020, p. 18), Esta doctrina recalca que el control no es una opción para los jueces y autoridades nacionales, sino una obligación. Por ello, el autor explica que “el incumplimiento de este deber implicaría desconocer las obligaciones internacionales asumidas por el Estado” (2020, p. 19). Y la Corte IDH atribuye rango normativo a su interpretación de la CADH, lo que exige a los tribunales nacionales que sus decisiones estén alineadas con los estándares internacionales. Así, el control de convencionalidad se instituye como una herramienta para proteger los derechos humanos, asegurando que las normas internas no contradigan los tratados internacionales ratificados.

El trabajo del operador jurídico se amplía porque debe considerar tanto el análisis constitucional como el convencional. Sagüés subraya que este deber se respalda en principios del derecho internacional, como el cumplimiento de los tratados de buena fe, la contravención de invocar normas internas para no cumplir con acuerdos internacionales, y el principio de efecto útil, así estas normas internacionales serán efectivas y no simplemente declarativas (2011, p. 275). La Corte IDH insiste en que los jueces deben realizar un control de convencionalidad en casos concretos, utilizando el texto de la CADH como la interpretación desarrollada por esta corte (Sagüés, 2011, p. 273).

Rivera destaca que “los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un ‘control de convencionalidad’ entre las normas internas y la Convención Americana” (Rivera, 2014, p. 11). Este control no solo es una facultad, sino una obligación para las autoridades nacionales, como lo entiende la Corte IDH. Además, la jurisprudencia de la Corte ha sido clara al definir que “el control de convencionalidad debe ser realizado por toda autoridad pública, no solo por los jueces y tribunales judiciales” (Rivera, 2014, p. 15). Este autor también resalta (al igual que Sagüés) la importancia de que todas las autoridades públicas, dentro de sus competencias, aseguren que las normas nacionales sean compatibles con los derechos humanos internacionales. Asimismo, la ampliación del control de convencionalidad se vio en el caso Gelman vs. Uruguay33 3 La sentencia de 24 de febrero de 2011 sobre el caso Gelman vs. Uruguay, la Corte Interamericana examinó la desaparición forzada de María Claudia García y la apropiación de su hija recién nacida, hechos cometidos en el marco de la dictadura y de la Operación Cóndor, y luego cubiertos por la Ley de Caducidad uruguaya. A través de la historia de Juan Gelman y de su nieta Macarena, el Tribunal reconstruyó años de búsqueda, silencio oficial y obstáculos judiciales, y concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos. Esta sentencia declaró incompatible la Ley de Caducidad con la Convención Americana y ratificó que ninguna autoridad puede ampararse en normas constitucionales para mantener la impunidad., donde resaltan que el control convencional debe ser ejercido no solo por el poder judicial, sino también por otros órganos del Estado (como los poderes administrativos y legislativos).

El control de convencionalidad interno también ha sido definido como una tarea propia de los tribunales y jueces nacionales, con la obligación de interpretar las leyes y normas nacionales conforme a los tratados internacionales. En este sentido, la Corte IDH resalta la importancia de que los jueces “analicen si las disposiciones legales que aplicarán son compatibles con los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos” (Rivera, 2014, p. 17).

Esta labor implica, según Rivera (2014), que “los jueces, tribunales y autoridades administrativas tienen el deber de ejercer el control de convencionalidad, interpretando el derecho de acuerdo a las normas contenidas en Tratados e Instrumentos Internacionales” (p. 18). El caso Gelman vs. Uruguay subraya que la Corte IDH ha ampliado esta responsabilidad a todos los órganos estatales, con el fin de asegurar que el ordenamiento jurídico interno se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos, una tarea que no depende exclusivamente de los jueces, sino de todas las autoridades del Estado.

En una publicación posterior a la Constitución de 2009, Rivera sostiene que el Estado boliviano “ha mantenido el modelo europeo de control de constitucionalidad, con algunos resabios del modelo americano” (Rivera, 2010, p. 646). También nos explica que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene el “monopolio para anular y expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales infraconstitucionales que sean incompatibles con la Constitución” (Rivera, 2010, p. 650); en cambio, los jueces ordinarios solo pueden dejar de aplicar la ley cuando resulte abiertamente contraria a la norma fundamental y, en su caso, promover la cuestión de inconstitucionalidad. El autor asevera que este esquema conserva un diseño predominantemente kelseniano, pero reconoce a los jueces de la jurisdicción ordinaria un “papel importante en el control correctivo de las normas” (Rivera, 2010, p. 651).

En lo que respecta a Vargas (2019), su contribución se sitúa en la definición y positivización del bloque de constitucionalidad: muestra que los tratados de derechos humanos y las normas de derecho comunitario pasan a ser parámetro directo de control, de modo que la supremacía constitucional se proyecta más allá del texto interno y condiciona la validez de la legislación ordinaria. En cambio, Sagüés (2011, 2020) desplaza el foco hacia el plano interamericano y presenta el control de convencionalidad como un “mecanismo especializado” y obligatorio, anclado en un corpus iuris latinoamericano que obliga a jueces y autoridades a contrastar las normas internas con la CADH y con la jurisprudencia de la Corte IDH, redefiniendo así la función tradicional del poder judicial. En contraste, Rivera (2010, 2014) toma estas ideas y las trabaja en el contexto de Bolivia. Este autor señala que el modelo de justicia constitucional es kelseniano, en el cual el TCP tiene la ventaja del control normativo, pero, que jueces, tribunales y otras autoridades también tienen una responsabilidad: deben aplicar el control de convencionalidad por iniciativa propia, es decir, sin necesidad de que alguien lo pida. Esto significa, al resolver un caso, que deben revisar si las normas internas respetan los tratados internacionales de derechos humanos y ajustarse a la interpretación que ha hecho la Corte Interamericana sobre esos tratados.

Esta exigencia impone a jueces y autoridades el deber de articular de manera coherente los controles de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, superando una comprensión meramente formal de la obediencia normativa. No obstante, es importante destacar que, en la práctica, persiste una preocupante falta de claridad respecto de la forma en que debe operarse esta triple articulación, lo que se traduce en respuestas institucionales disímiles e incluso contradictorias. En consecuencia, se adoptan decisiones que, si bien pueden considerarse formalmente legales, se apartan de los estándares más exigentes establecidos por la CPE y por la CADH, lo cual afecta la seguridad jurídica y debilita la coherencia del modelo de Estado constitucional.

MÉTODOS

El trabajo comprende la indagación cualitativa, con diseño documental, utilizando un método dogmático y legal. No se utilizan recursos empíricos, dado que el análisis se enfoca en examinar normas, jurisprudencia y doctrina, para entender las interrelaciones entre el control de legalidad, el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.

El artículo fue elaborado mediante tres abordajes: la exégesis, el análisis documental y el estudio jurisprudencial. Primero, se interpretó la normativa clave, la Constitución, las leyes orgánicas y los tratados de derechos humanos, organizándola dentro del modelo boliviano de justicia constitucional.

Luego se examinaron las sentencias pertinentes del TCP y de la Corte IDH, identificando elementos sobre el bloque de constitucionalidad, el control convencional y el papel de los jueces ordinarios.

RESULTADOS

Configuración Normativa del Control de Legalidad

En lo que atañe al control de legalidad, el punto de partida está en la Constitución: el Art. 14.IV consagra el principio de legalidad al disponer que, en el ejercicio de sus derechos, nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban, fijando así el límite a toda actuación estatal.

A ello se suma el Art. 410, que proclama a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y le otorga primacía frente a cualquier otra disposición, de manera que toda autoridad está llamada a verificar que la norma aplicada no contradiga este parámetro superior.

En el ámbito jurisdiccional, el Art. 178 encarga al Órgano Judicial la potestad de impartir justicia “en defensa del principio de legalidad”, con base en los principios de independencia, imparcialidad y seguridad jurídica, lo que impone a juezas y jueces el deber de controlar la conformidad de los actos sometidos a su conocimiento con el orden jurídico.

La Ley del Órgano Judicial desarrolla este mandato al exigir que las decisiones jurisdiccionales se funden en la Constitución, los tratados y las leyes, y que la motivación explicite el examen de legalidad realizado sobre actos y normas (Estado Plurinacional de Bolivia, 2010). Por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo reafirma que la administración sólo puede actuar dentro de las competencias y procedimientos previstos en su ordenamiento institucional y que sus actos, más aún cuando se apartan de la ley, son susceptibles de revisión en sede administrativa y judicial (Estado Plurinacional de Bolivia, 2002).

Configuración Normativa del Control de Constitucionalidad

La Constitución define el control de constitucionalidad a partir de la afirmación de la supremacía constitucional y de la creación de una jurisdicción especializada. En el plano normativo, el Artículo 410 establece que “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico” y que el bloque de constitucionalidad incluye a “los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, Art. 410.I–II). Sobre esta base, la Constitución confía la jurisdicción constitucional al TCP, encargándole la defensa de la supremacía de la Norma Fundamental y la tutela de los derechos y garantías, configurando un modelo concentrado en este tribunal, que ejerce el control de constitucionalidad mediante acciones, recursos y consultas reguladas en el propio texto constitucional y en la legislación procesal. De este modo, el diseño constitucional combina un parámetro ampliado (la Constitución y el bloque de constitucionalidad) con un órgano especializado que asume, con carácter exclusivo, la última decisión sobre la validez de las normas infraconstitucionales y la corrección constitucional que correspondiere de los actos de los poderes públicos.

El TCP es el órgano especializado y máximo intérprete de la Constitución; “ejerce la justicia constitucional” y su función es velar por la supremacía de la Norma Fundamental, resolver los conflictos de competencias entre órganos del poder público y conocer las acciones de inconstitucionalidad y de defensa, en grado de revisión (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, arts. 196–204). La Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional precisa que este órgano conoce tanto el control abstracto como el concreto de normas, realiza el control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, proyectos de ley y reformas parciales de la Constitución, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todas las autoridades públicas, con efectos de nulidad y expulsión del sistema jurídico de las disposiciones incompatibles con la Constitución (Estado Plurinacional de Bolivia, 2010). Así, el diseño normativo reserva al TCP la decisión final sobre la constitucionalidad o no de normas y actos estatales, mientras que los demás órganos jurisdiccionales y administrativos quedan obligados a acatar y aplicar sus sentencias, como parte de un modelo de control evidentemente concentrado.

Sobre papel de los jueces ordinarios, la normativa boliviana les reconoce una intervención relevante, pero claramente limitada en el control de constitucionalidad. Por una parte, la Constitución les encomienda la tutela inmediata de derechos a través de las acciones de defensa, de modo que conocen en primera instancia la acción de libertad, el amparo constitucional, la acción de protección de privacidad, la acción de cumplimiento y la acción popular; sin embargo, sus decisiones quedan sujetas a revisión obligatoria por el TCP, que fija el criterio definitivo sobre la interpretación de la Norma Fundamental (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009). Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial dispone que juezas y jueces deben aplicar directamente la Constitución y motivar sus resoluciones conforme al bloque de constitucionalidad, pero no les otorga la facultad de anular normas con efectos generales, función que se reserva expresamente al TCP (Estado Plurinacional de Bolivia, 2010). En consecuencia, el rol de la jurisdicción ordinaria se sitúa en un plano principalmente correctivo y de acceso: controla la legalidad y constitucionalidad de los actos en los casos concretos que conoce, puede dejar de aplicar disposiciones que considere abiertamente incompatibles con la Constitución y activar los mecanismos de control concentrado, pero la decisión última sobre la validez de las normas y la fijación de doctrina constitucional corresponde al órgano constitucional especializado, el TCP.

Configuración Normativa del Control de Convencionalidad

En la relación entre la Constitución y los tratados de derechos humanos, la CPE adopta una postura abiertamente favorable a la persona. El Artículo 13.IV dispone que “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos … que declaren derechos más favorables que los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”, de modo que el parámetro interno se abre a estándares superiores de protección (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009). Ahora bien, esta regla no está aislada: el Artículo 256.I reitera que los tratados de derechos humanos que “reconozcan derechos más favorables” que los previstos en el texto constitucional “prevalecerán sobre las normas constitucionales”, siempre que no impliquen restricción o supresión de derechos ya reconocidos (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009). Además, el Artículo 410.II integra expresamente estos tratados al bloque de constitucionalidad, al señalar que forman parte del conjunto de normas que estructuran el ordenamiento jurídico, junto con la propia Constitución y las normas de derecho comunitario. Es decir, la Constitución no solo incorpora los tratados de derechos humanos al sistema interno, sino que los convierte en parámetro directo de interpretación y control, además de consagrar el principio de favorabilidad como criterio para resolver cualquier tensión entre el texto constitucional y los instrumentos internacionales más protectores.

Acerca de los tratados que integrarían el bloque convencional, la Constitución no enumera una lista cerrada, sino que alude a todos los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que Bolivia ha firmado y ratificado: instrumentos del sistema universal como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, junto con sus protocolos facultativos; la Convención contra la Tortura, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño; y los del sistema interamericano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, el Protocolo sobre la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención de Belém do Pará, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana sobre Discapacidad. Entonces, al señalar que el bloque de constitucionalidad está integrado por “los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos… ratificados por el país”, la CPE establece un catálogo abierto y dinámico, que se expande cada vez que el Estado asume nuevos compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Sobre la obligación de ajustar el derecho interno a la Convención Americana (CADH), la Constitución de 2009 ya asentó la necesaria base normativa, al integrar los tratados de derechos humanos al bloque de constitucionalidad y consagrar la aplicación preferente de las normas más favorables a la persona (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, arts. 13. IV, 256.I, 410.II). Sobre esa plataforma, la doctrina de la Corte IDH ha precisado que los Estados deben adecuar su ordenamiento interno a la CADH y a la interpretación que de ella realiza el propio tribunal, de modo que ninguna ley, decisión judicial o práctica pueda desconocer los estándares convencionales.

Según la Corte IDH, los jueces y demás autoridades públicas están obligados a ejercer un control de convencionalidad “entre las normas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, tomando en cuenta la jurisprudencia interamericana como criterio vinculante para resolver conflictos normativos y de interpretación (Corte IDH, 2006; 2011). En otras palabras, el compromiso asumido al ratificar la CADH no se agota en la aceptación formal del tratado, sino que exige revisar, interpretar y, en su caso, desplazar las normas internas incompatibles, de forma que el derecho boliviano se mantenga alineado con los parámetros convencionales de protección de derechos humanos.

Desarrollo Jurisprudencial del Control de Constitucionalidad

En cuanto a la jurisprudencia del TCP, el control de constitucionalidad se ejerce tomando como parámetro directo la Constitución y, a la vez, el bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410.II de la CPE. En la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0032/2019 el TCP recuerda que la justicia constitucional tiene por finalidad “resguardar la supremacía constitucional, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”, subrayando luego que dicho control se extiende al bloque de constitucionalidad integrado por normas nacionales e internacionales de derechos humanos de rango constitucional y de aplicación preferente cuando reconozcan derechos más favorables.

A propósito de ese diseño, la SCP 0110/2010-R -citada como un precedente en la SCP 0032/2019- fue clave para consolidar que el Pacto de San José y las sentencias de la Corte IDH forman parte del bloque de constitucionalidad, en la medida en que, de acuerdo con el Art. 410.II de la CPE, los tratados de derechos humanos ratificados por Bolivia pasan a ser parámetros de control de las normas internas. De este modo, el control de constitucionalidad no se limita a la comparación entre ley y texto constitucional, sino que incorpora el examen de compatibilidad con ese conjunto ampliado de fuentes.

En lo relativo a la anulación de normas debido a este control constitucional, la SCP 0040/2024 ofrece un ejemplo nítido. En esa decisión, el TCP conoce una acción de inconstitucionalidad abstracta contra el Art. 32.5 de la Ley 300 (Ley Marco de la Madre Tierra) y, tras confrontar la disposición con diversos preceptos constitucionales (arts. 13.IV, 33, 47, 256, 308, 345, 346, 347, 391 y 410 de la CPE), declara la inconstitucionalidad de la parte que impedía recurrir a mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono, por resultar incompatible con el derecho al medio ambiente sano, la libertad de empresa y la propia estructura del modelo económico constitucional. El fallo ordena la expulsión de esa cláusula del ordenamiento jurídico, mostrando un control normativo correctivo a posteriori que depura la legislación ordinaria.

En la misma sentencia, el TCP fija además criterios relevantes sobre el bloque de constitucionalidad: al analizar el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, los califica como instrumentos estrechamente ligados a la protección de derechos humanos, y señala que, conforme a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, deben aplicarse de manera preferente cuando otorguen una protección más intensa al derecho al medio ambiente que la propia Ley 300. Así, la jurisprudencia constitucional articula un control en el que Constitución, bloque de constitucionalidad y principios estructurales del Estado dialogan como parámetros integrados.

Tabla 1

Casos de aplicación del control de convencionalidad por el TCP

Caso Tema del caso Aporte central al control de convencionalidad Tipo de control destacado Parámetro convencional usado Efecto principal
SCP 0032/2019 Doctrina general y evolución del control de convencionalidad Sistematiza el concepto desde el corpus iuris interamericano y vincula su vigencia interna con los arts. 13.IV y 256 de la CPE, destacando la aplicación preferente de normas más favorables Concentrado y difuso Tratados de DD. HH. ratificados por Bolivia y jurisprudencia de la Corte IDH Fija líneas doctrinales: obliga a interpretar derechos conforme al estándar convencional y propone un método operativo para el control difuso
0577/2022-S2 Reconocimiento de la unión de parejas del mismo sexo Evidencia el uso práctico del control difuso: exige interpretar la norma interna conforme al bloque de convencionalidad y a los estándares de igualdad y de no discriminación Difuso CADH, jurisprudencia de la Corte IDH y criterios convencionales relacionados Reprocha a la autoridad administrativa por no aplicar el parámetroconvencional y ordena una nueva decisión ajustada a estándares interamericanos
SCP 0040/2024 Legislación ambiental y mercados de carbono Proyecta el control de convencionalidad sobrenormas ambientales; considera que el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París integran el corpus iuris de DD. HH. por su vínculo con el derecho al medio ambiente Concentrado Tratados internacionales ambientales conectados con DD. HH. + arts. 13.IV y 256 de la CPE Declara incompatible y desplaza la prohibición absoluta del Art. 32.5 de la Ley 300 al afectar obligaciones internacionales asumidas por el Estado

Nota: Elaboración propia.

Al revisar la senda que ha tomado el Control de Convencionalidad en la jurisprudencia boliviana, se aprecia una línea de desarrollo bastante clara: pasamos de una formulación teórica y de principios a su aplicación práctica en asuntos concretos. Es un camino que le da solidez al sistema.

Aquí, la SCP 0032/2019 actúa como una verdadera pieza angular. No solo pone en orden el concepto, anclándolo firmemente en el corpus iuris interamericano (el conjunto de normas y decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos)44 4 Corpus iuris interamericano: es el conjunto integrado por la CADH, sus protocolos y otros tratados interamericanos de DD. HH., más la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte IDH, que funcionan como estándar interpretativo mínimo para el derecho interno., sino que también lo conecta de manera inteligente con las cláusulas constitucionales que obligan a aplicar siempre la norma más favorable a la persona (el famoso principio pro persona). Gracias a esta sentencia, el parámetro de convencionalidad deja de ser un simple adorno o un argumento de relleno; se integra en el razonamiento constitucional como un criterio de interpretación y contraste de validez normativa de carácter obligatorio. En otras palabras, ya no es un recurso accesorio, sino un deber que informa todo el derecho interno nacional.

Desarrollo Jurisprudencial del Control de Convencionalidad

En lo que atañe al control de convencionalidad, el TCP ha venido construyendo una doctrina sistemática que parte del corpus iuris interamericano de derechos humanos. La SCP 0032/2019 reconstruye la evolución de este concepto y afirma que, a partir de los artículos 13.IV y 256 de la CPE, los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por Bolivia, de modo que, cuando estos contengan normas más favorables, adquieren un rango incluso supraconstitucional y obligan a verificar la compatibilidad de la propia Constitución y de las leyes con ese parámetro convencional.55 5 La SCP 0032/2019 sistematiza el control de convencionalidad y vincula su obligatoriedad con los arts. 13.IV y 256 de la CPE, estableciendo pautas para el control difuso por parte de toda autoridad. Este criterio se proyecta luego en casos concretos, como el reconocimiento de derechos de igualdad y la aplicación de estándares internacionales en materia ambiental.

En esa misma decisión, el TCP distingue entre el control de convencionalidad concentrado y el difuso, y precisa que el primero corresponde al propio tribunal cuando, a través de acciones de inconstitucionalidad, deja sin efecto general normas internas incompatibles con el corpus iuris de derechos humanos; mientras que el segundo recae en toda autoridad pública, que debe interpretar el derecho interno conforme a los tratados y a la jurisprudencia de la Corte IDH. La SCP 0032/2019 incluso formula un método de control difuso: identificar la norma interna, determinar el estándar mínimo derivado del corpus iuris y contrastar ambos, ya sea para salvar la norma mediante interpretación conforme, o para dejarla sin efecto cuando la contradicción sea insalvable y el parámetro convencional resulte más favorable.

En lo referido a la aplicación práctica, la decisión 0577/2022-S2, relativa al reconocimiento de una unión de pareja del mismo sexo, ilustra cómo opera el control de convencionalidad en sede interna. La Sala Constitucional que conoció el caso explicó que el control difuso exige interpretar la norma nacional “de acuerdo a los protocolos y la jurisprudencia del bloque de convencionalidad” y extiende ese referente a las opiniones consultivas de los órganos convencionales, aplicando los principios de no discriminación, favorabilidad, pro actione y un estándar más alto de protección. El tribunal reprochó a la autoridad administrativa no haber utilizado ese parámetro convencional al resolver la solicitud, y ordenó una nueva decisión ajustada a la CADH y a los desarrollos de la Corte IDH en materia de igualdad y reconocimiento de familias diversas.

Por otra parte, la SCP 0040/2024 también proyecta el control de convencionalidad sobre la legislación ambiental. Allí el TCP considera que el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, por su objeto de protección del medio ambiente como condición para el goce de derechos humanos, forman parte del corpus iuris de derechos humanos y, en virtud de los arts. 13.IV y 256 de la CPE, deben aplicarse con preferencia frente a la ley interna menos protectora. A partir de ese razonamiento, el TCP concluye en que la prohibición absoluta de mecanismos de mercado de carbono prevista en el Art. 32.5 de la Ley 300 vulnera las obligaciones internacionales asumidas por Bolivia y debe ser desplazada mediante un control de convencionalidad concentrado ejercido por el propio órgano constitucional.

Tabla 2

Matriz operativa del control de convencionalidad en la jurisprudencia boliviana

Elemento Contenido esencial en el subtítulo Base constitucional asociada Proyección jurisprudencial mencionada
Parámetro convencional El control parte del corpus iuris interamericano y exige interpretar derechos conforme a tratados ratificados por Bolivia Arts. 13.IV y 256.II (aplicación preferente de normas más favorables); Art. 410.II (bloque de constitucionalidad) SCP 0032/2019 como decisión de sistematización general
Control concentrado Corresponde al TCP cuando, mediante acciones de inconstitucionalidad, deja sin efecto general normas internas incompatibles con DD. HH. Articulación de la supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad Proyección en casos donde el TCP desplaza normas por incompatibilidad con obligaciones internacionales
Control difuso Recae en toda autoridad pública; exige interpretación conforme al estándar interamericano en el caso concreto Arts. 13.IV y 256.I de la CPE (favorabilidad); eficacia interna de tratados Ilustrado por la decisión 0577/2022-S2
Ruta metodológica del control difuso Identificar la norma interna; determinar estándar mínimo del corpus iuris; contrastar; interpretar conforme o dejar sin efecto en el caso concreto si la contradicción es insalvable y el estándar es más favorable Principio de favorabilidad y regla pro persona constitucionalizada La SCP 0032/2019 como pauta de aplicación
Ámbitos materiales de expansión El control de convencionalidad se proyecta más allá del núcleo clásico de derechos civiles y políticos Apertura constitucional a tratados y estándares más protectores Protocolo de Kioto y Acuerdo de París en la SCP 0040/2024
Efecto institucional esperado Legalidad y constitucionalidad quedan reordenadas bajo el estándar convencional como parámetro común de derechos Bloque de constitucionalidad y favorabilidad como rutas de integración normativa Línea de coherencia doctrinal con Sánchez y recepción interna con Rivera

Nota: Elaboración propia.

El núcleo de este sistema es el parámetro convencional, entendido como el corpus iuris interamericano, que actúa como un filtro esencial: el control opera como un criterio transversal de corrección normativa y de interpretación solo cuando el estándar internacional ofrece una protección más amplia y favorable a la persona. De esta forma, se consolida la idea de que los derechos humanos no son un complemento retórico, sino un fundamento ineludible para la validez y aplicación del derecho interno.

La arquitectura institucional concebida para garantizar su operatividad resulta especialmente relevante por el equilibrio que logra y por la visión pragmática que la sustenta. En este contexto, se configura un sistema de doble vía orientado a alcanzar la máxima efectividad, en el cual, si bien el control concentrado permanece atribuido al TCP (lo que asegura la unidad interpretativa y la posibilidad de depurar el ordenamiento jurídico con efecto general), es importante destacar que el eje funcional del modelo se desplaza hacia el control difuso. Al extender esta obligación a toda autoridad pública, desde los jueces hasta los funcionarios administrativos, se complementa el esquema concentrado con una responsabilidad operativa amplia y cotidiana. Vale la pena resaltar que esta combinación resulta esencial, pues evita que la protección convencional dependa exclusivamente de una intervención tardía y eventual del TCP, trasladando la garantía efectiva de los derechos al ejercicio diario de la administración de justicia.

Para que esta arquitectura difusa opere con coherencia y previsibilidad, la jurisprudencia ha desarrollado una metodología rigurosa que reduce de manera significativa los márgenes de discrecionalidad. La secuencia lógica, claramente delimitada, exige primero la identificación de la norma interna aplicable, luego la determinación del estándar internacional mínimo pertinente y, finalmente, el contraste entre ambos referentes. A partir de este razonamiento, el desenlace resulta consistente, ya sea mediante la interpretación conforme, que preserva la norma al dotarla de un sentido compatible con el parámetro convencional, o mediante su inaplicación en el caso concreto, cuando la incompatibilidad resulta insuperable. En este punto, es importante destacar que dicha metodología constituye un avance sustancial, ya que fortalece la coherencia argumentativa del quehacer judicial y administrativo, permitiendo que los operadores jurídicos actúen con criterios reconocibles y relativamente uniformes.

Finalmente, más allá de su consolidación técnica, el control de convencionalidad evidencia una progresiva expansión material, incorporando ámbitos tan diversos como los derechos de igualdad y las problemáticas ambientales complejas, lo que sugiere que el parámetro convencional opera como un puente normativo dinámico, capaz de articular la legalidad y la constitucionalidad mediante una lectura integrada de los tratados internacionales y las políticas públicas, siendo este desarrollo jurisprudencial valioso no solo por afirmar su obligatoriedad, sino por haber delineado con claridad su funcionamiento interno y su impacto institucional. El modelo, por tanto, se proyecta como un sistema vivo, donde los criterios estructurales son definidos por el TCP, pero su materialización efectiva queda sujeta a la consistencia y al compromiso real de las autoridades de base en la adopción cotidiana de este deber.

Articulación entre Legalidad, Constitucionalidad y Convencionalidad

El análisis de los tres niveles de control evidencia que la legalidad funciona como el primer filtro, aunque siempre subordinado a la Constitución y al bloque de constitucionalidad. En efecto, los actos administrativos y las decisiones judiciales deben ajustarse a la ley, pero esta solo conserva validez en la medida en que no contradiga la Norma Fundamental ni los tratados de derechos humanos que forman parte del ordenamiento.

El control de constitucionalidad aparece condicionado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la doctrina de la Corte IDH. Esto significa que el parámetro interno ya no se limita al texto constitucional, sino que se proyecta hacia un estándar convencional más amplio, capaz de corregir o incluso desplazar normas legales y criterios previamente consolidados.

Por su parte, el control de convencionalidad actúa como un marco superior común: obliga a que todo el ordenamiento (leyes, resoluciones y prácticas administrativas o judiciales) sea interpretado y aplicado a la luz del corpus iuris de derechos humanos y de la jurisprudencia interamericana. De este modo, legalidad y constitucionalidad quedan redefinidas desde ese horizonte normativo más exigente.

La normativa y la jurisprudencia revisadas muestran una línea de coherencia: la Constitución reconoce explícitamente la apertura al derecho internacional de los derechos humanos, las leyes orgánicas confirman la fuerza vinculante de ese parámetro y el TCP ha venido incorporando el bloque convencional en sus fallos.

Sin embargo, persiste una tensión estructural. Por un lado, el modelo mantiene el monopolio del control normativo en manos del TCP; por otro, se exige que jueces y autoridades administrativas ejerzan de oficio tanto el control de constitucionalidad como el de convencionalidad en casos concretos. El esquema boliviano solo alcanza plena operatividad si las instancias de base asumen activamente ese doble deber de interpretación conforme, mientras el TCP asegura, en el plano general, la depuración normativa y la unidad del sistema bajo el prisma de los derechos humanos.

Tabla 3

Matriz de articulación entre legalidad, constitucionalidad y convencionalidad

Nivel de control Parámetro principal Objeto de control Órganos que lo ejercen Relación con los otros controles Efecto
Legalidad Ley y normativa infraconstitucional válida Actos administrativos, resoluciones y decisiones aplicativas Administración pública y jueces ordinarios Primer filtro, pero subordinado a la CPE y al bloque de constitucionalidad Anulación/revoca toria del acto, corrección de la actuación estatal
Constitucionalidad Constitución + bloque de constitucionalidad Leyes, normas infraconstitucionales, actos estatales según el caso TCP (control normativo) y jueces en acciones de defensa Revisa y corrige la legalidad cuando ésta contradice la CPE o el bloque Expulsión o inaplicación de normas incompatibles; fijación de doctrina
Convencionalidad CADH + corpus iuris interamericano + jurisprudencia Corte IDH Normas internas, interpretaciones judiciales, prácticas estatales TCP (concentrado) + toda autoridad pública (difuso) Opera como marco superior común que condiciona legalidad y constitucionalidad Interpretación conforme o desplazamiento de la norma interna menos protectora

Nota: Elaboración propia

Si bien los actos administrativos y decisiones aplican la ley inmediatamente, su vigencia pende irrevocablemente de su compatibilidad con los niveles superiores. Así, la legalidad funciona como el primer filtro, pero siempre queda condicionada por la Constitución y, crucialmente, por el bloque de constitucionalidad. Dicho de otro modo, la validez del primer escalón se prueba siempre por la solidez de los peldaños superiores.

Consecuentemente, el control de constitucionalidad ejerce la función estructurante del sistema. Al abarcar tanto la Constitución como el bloque de constitucionalidad en su parámetro, se refuerza la idea de que la validez normativa no se agota en el texto fundamental, sino que integra los tratados de derechos humanos relevantes. A mayor abundamiento, el TCP se erige como el eje normativo con efectos generales, mientras que la jurisdicción ordinaria desempeña un rol complementario mediante las acciones de defensa y la aplicación directa del texto constitucional en las controversias particulares.

En ese marco, el control de convencionalidad se constituye en un estándar transversal. Su faceta concentrada permanece en el TCP, para la depuración normativa, pero a la par, se proyecta como un deber difuso ex officio de toda autoridad pública. Esta obligación impone la interpretación conforme a la CADH y a la jurisprudencia interamericana, estableciendo un “techo común” que reorienta tanto la legalidad como la propia constitucionalidad, particularmente cuando se contraponen normas internas con un estándar internacional más protector. Ergo, la convencionalidad actúa como el criterio rector de máxima protección.

Con todo, la matriz desvela la tensión inherente al modelo: la convivencia de un control normativo fuertemente centralizado y un deber distribuido. Si bien la arquitectura formal es coherente, el rendimiento práctico del sistema depende de la consistencia cotidiana. La consolidación efectiva de este control integrado exige que los jueces y las autoridades de base asuman de manera activa y responsable el examen constitucional y convencional en cada asunto sometido a su conocimiento, pues, en este contexto, es importante destacar que únicamente a través de esta práctica constante se logra materializar el estándar más elevado de protección, permitiendo al TCP, a su vez, garantizar la unidad interpretativa y la corrección sistémica del ordenamiento jurídico.

DISCUSIÓN

Análisis de los hallazgos

Los hallazgos confirman de manera contundente la lectura doctrinal de autores como Vargas (2019) respecto al bloque de constitucionalidad. La Constitución de 2009 no solo actúa como un texto fundamental, sino que ha diseñado un parámetro de control ampliado. El Artículo 410.II de la CPE, más que constituir una simple cláusula de recepción, opera como una regla de integración obligatoria; en este contexto, es importante destacar que los tratados de derechos humanos y las normas de derecho comunitario debidamente ratificados adquieren jerarquía constitucional y funcionan como criterios de validez normativa. En consecuencia, el control constitucional se ejerce desde un horizonte normativo considerablemente más amplio y complejo que aquel que resultaría de una lectura aislada del texto constitucional, lo que representa un cambio de paradigma ineludible en la comprensión de las fuentes del derecho.

Bajo esta línea de razonamiento, vale la pena resaltar que la evolución del control de convencionalidad, tal como ha sido desarrollada por la doctrina especializada, entre ella la propuesta por Sagüés (2011, 2020), ha encontrado una recepción visible en la jurisprudencia del TCP, el cual ha distinguido de manera adecuada entre el control concentrado y el control difuso, fundamentando su obligatoriedad en los artículos 13.IV y 256 de la Constitución. De este modo, el parámetro convencional ha dejado de ser una referencia meramente académica o accesoria para consolidarse como un criterio operativo de interpretación y depuración normativa en la jurisdicción constitucional. No obstante, es pertinente señalar que persiste una brecha significativa, ya que la incorporación del lenguaje interamericano en la doctrina constitucional no siempre se refleja en una práctica uniforme en las instancias judiciales y administrativas de base, lo que sugiere una desarticulación entre el diseño constitucional y la apropiación cotidiana del estándar por parte de los operadores jurídicos.

En efecto, el modelo institucional, caracterizado doctrinalmente por Rivera (2010,2014), como predominantemente concentrado, mantiene al TCP como el órgano con competencia exclusiva para la expulsión de normas del ordenamiento, mientras que los jueces ordinarios desempeñan principalmente una función correctiva y de tutela inmediata; sin embargo, la exigencia del control de convencionalidad difuso introduce una tensión evidente en este equilibrio tradicional. Mientras el modelo constitucional tiende a preservar un centro decisorio fuerte para asegurar la unidad interpretativa, el modelo convencional demanda una distribución más amplia del deber de control, incluso más allá de la judicatura formal, situando al sistema en una dinámica de equilibrio forzado.

En este escenario, la articulación entre legalidad, constitucionalidad y convencionalidad se configura como un sistema escalonado cuyo parámetro superior son los derechos, donde la legalidad actúa como un filtro inicial supeditado a la compatibilidad con la Constitución y los tratados, la constitucionalidad cumple una función estructural de control del ordenamiento y la convencionalidad opera como un estándar común de protección capaz de reorientar ambos niveles cuando el derecho internacional ofrece una salvaguarda más intensa, confirmando así que la coherencia del sistema no depende únicamente de un diseño normativo adecuado, sino, de manera decisiva, de la capacidad real y activa de todas las autoridades para ejercer un razonamiento jurídico integrado.

Contribuciones del estudio

El presente trabajo desarrolla una clarificación conceptual particularmente necesaria respecto de la matriz tripartita de controles vigente en el ordenamiento jurídico boliviano; en este contexto, es importante destacar que se logra distinguir con precisión entre el control de legalidad, el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, explicando de manera detallada los fundamentos normativos y los órganos específicos que sustentan cada uno de estos mecanismos. No obstante, el análisis evita una visión compartimentalizada, pues reconoce que, en la práctica decisoria, dichos niveles de control se entrecruzan de forma inevitable. Vale la pena resaltar que, a partir de esta constatación, se propone una lectura integral y sistemática de la Constitución, las leyes orgánicas y los tratados fundamentales de derechos humanos, lo que permite comprender el bloque de constitucionalidad y el bloque convencional como parámetros complementarios y articulados, y no como compartimentos aislados dentro del sistema jurídico.

De manera paralela, la investigación ofrece una reconstrucción ordenada y rigurosa de las decisiones más relevantes del TCP, organizando aquellos fallos en los que dicho órgano ha anulado normas, declarado incompatibilidades o aplicado de forma expresa y obligatoria la Convención Americana (CADH) y la doctrina de la Corte IDH. Esta sistematización permite apreciar con claridad el proceso evolutivo mediante el cual el TCP ha internalizado progresivamente el lenguaje del bloque de constitucionalidad y del control de convencionalidad. En consecuencia, el estudio no solo contribuye a facilitar futuras investigaciones académicas en la materia, sino que también proporciona una base argumentativa sólida, actualizada y de valor práctico para operadores jurídicos, docentes y estudiantes del derecho constitucional.

Conclusiones

Como primera conclusión, es importante destacar que el marco normativo ha configurado de manera clara un sistema de control escalonado, en el cual la legalidad se encuentra directamente subordinada a la Constitución y al denominado bloque de constitucionalidad. En este contexto, vale la pena resaltar que esta estructura se traduce en una regla operativa fundamental, según la cual toda actuación estatal debe ser examinada inicialmente a la luz de la ley, pero siempre bajo la supremacía de la Norma Fundamental y de los tratados de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico.

En segundo lugar, resulta evidente que la jurisprudencia del TCP ha desempeñado un papel decisivo, pues no solo ha reconocido expresamente la existencia del bloque de constitucionalidad, sino que lo ha utilizado como un parámetro efectivo para anular normas, corregir interpretaciones y orientar de manera consistente la práctica judicial y administrativa. En consecuencia, se confirma la vigencia de un modelo de justicia constitucional predominantemente concentrado que, sin embargo, demuestra una permeabilidad sustantiva al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Finalmente, el desarrollo del control de convencionalidad refleja una recepción profunda y progresiva de la doctrina interamericana, en la medida en que el TCP ha diferenciado con claridad entre el control concentrado y el control difuso y ha elevado el corpus iuris interamericano a la categoría de referente obligatorio. De este modo, se advierte que la convencionalidad se consolida como un parámetro superior que condiciona e informa tanto el control de constitucionalidad como el de legalidad, exigiendo que todas las autoridades interpreten el derecho interno de conformidad con la Convención Americana (CADH) y la jurisprudencia de la Corte IDH.

A pesar de estos progresos, subsisten tensiones operativas. Existe una clara fricción entre el monopolio formal que el TCP ostenta sobre el control normativo y la obligación ex officio de jueces y autoridades administrativas de ejercer el control de constitucionalidad y de convencionalidad en los casos concretos. Consecuentemente, la aplicación práctica muestra resultados dispares: algunas decisiones adoptan plenamente el parámetro convencional, mientras que otras persisten en un razonamiento limitado a lo estrictamente legal o interno.

Recomendaciones

Para el Tribunal Constitucional Plurinacional

Se requiere que el TCP, como máximo intérprete, dé un paso adicional en la precisión metodológica de su jurisprudencia.

  • Refuerzo Metodológico Explícito. Es crucial que las sentencias subsiguientes refuercen y detallen los criterios metodológicos aplicables al control de convencionalidad. Se insta al TCP a indicar de forma inequívoca el cómo exacto en que los jueces ordinarios y las autoridades administrativas deben abordar la confrontación de las normas internas con el corpus iuris interamericano. Esta claridad reduciría la discrecionalidad en la base.

  • Construcción de Líneas Jurisprudenciales Estables. Es fundamental consolidar líneas jurisprudenciales robustas y estables sobre la aplicación del Bloque de Constitucionalidad y la Convencionalidad. Esto facilitaría que las decisiones clave sean fácilmente identificables, citables y utilizables como referencia obligatoria por la jurisdicción ordinaria y por toda la administración pública, promoviendo la unidad interpretativa.

Para la jurisdicción ordinaria y la administración pública

  • Formación Continua y Focalizada. Se hace imprescindible promover e implementar programas de formación continua intensiva en derechos humanos, bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad. Estos deben estar dirigidos a la totalidad de jueces, fiscales, defensores públicos y servidores administrativos. El objetivo primario debe ser garantizar que el deber ex officio de control no se quede únicamente en una mera declaración formal, sino que se convierta en una herramienta operativa.

  • Elaboración de Protocolos de Motivación. Resulta pertinente elaborar y socializar lineamientos internos, protocolos o instructivos concretos que guíen la motivación de resoluciones y actos administrativos. Estos documentos deben asegurar que, en los casos pertinentes, se explicite el examen de compatibilidad realizado con la Constitución, con los tratados de derechos humanos y, fundamentalmente, con la jurisprudencia de la Corte IDH.

Para la academia y la investigación jurídica

  • La academia tiene un rol insustituible en la legitimación y profundización del modelo. Transversalización Curricular. Se recomienda incorporar de manera transversal y sistemática el estudio del bloque de constitucionalidad y del control de convencionalidad en los planes de estudio de las áreas de derecho constitucional, derechos humanos y derecho procesal. Para lograr un aprendizaje significativo, es útil emplear casos bolivianos recientes y decisiones interamericanas emblemáticas como materiales centrales de análisis y discusión en las aulas.

  • Desarrollo de Investigación Empírica. Es de suma importancia priorizar el desarrollo de investigaciones empíricas que examinen la aplicación real del control de constitucionalidad y de convencionalidad. Estos estudios deben enfocarse en los juzgados de primera instancia, tribunales departamentales y entidades administrativas. Contrastar el diseño normativo con la realidad institucional mediante datos duros permitirá formular propuestas de ajuste y mejora mucho más acordes con las necesidades efectivas del sistema de justicia.

REFERENCIAS

Arias, B. (2014). El modelo de control de constitucionalidad en Bolivia. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, (21), 3–15.

Asbún Rojas, J. (2014). ¿Es posible un control difuso de constitucionalidad? Revista Estudios, 2, 1–20.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011, 24 de febrero). Caso Gelman vs. Uruguay (Fondo y reparaciones). Sentencia.

Estado Plurinacional de Bolivia. (2002). Ley de Procedimiento Administrativo N.º 2341, de 23 de abril de 2002. Gaceta Oficial de la República de Bolivia.

Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Estado Plurinacional de Bolivia. (2010). Ley del Órgano Judicial N.º 025, de 24 de junio de 2010. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Estado Plurinacional de Bolivia. (2010). Ley N.º 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). Lista de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Bolivia (Anexo III).

Procuraduría General del Estado. (s. f.). Instrumentos internacionales de derechos humanos.

Rivera Santibáñez, J. A. (2017). La aplicación del control de convencionalidad en Bolivia. En W. Herrera Añez (Coord.), Las acciones de defensa y el control de convencionalidad en Bolivia (pp. 293–336). Ediciones Kipus.

Rivera, J. (1999). Control de constitucionalidad en Bolivia. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Rivera, J. (2010). La justicia constitucional en el nuevo modelo de Estado boliviano. En A. von Bogdandy, E. Ferrer Mac-Gregor, y M. Morales Antoniazzi (Coords.), La justicia constitucional y su internacionalización: ¿Hacia un ius constitutionale commune en América Latina? (pp. 645–679). Universidad Nacional Autónoma de México.

Rivera, J. (2013). La aplicación del control de convencionalidad en Bolivia. Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia.

Rivera, J. (2016). La aplicación del control de convencionalidad en Bolivia. Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, serie Reflexiones y Análisis, 3

Sagüés, N. (2010). Obligaciones internacionales y control de convencionalidad. Estudios Constitucionales, 8(1), 117– 136.

Sagüés, N. (2011). Obligaciones internacionales y control de convencionalidad. En Corte de Constitucionalidad de Guatemala (Ed.), Opus Magna Constitucional Guatemalteco (Tomo IV, pp. 271–291). Corte de Constitucionalidad.

Sagüés, N. (2020). Guía práctica de control latinoamericano de convencionalidad (para operadores judiciales, legislativos y de la Administración pública). Konrad-Adenauer-Stiftung.

Vargas, A. (2017). La justicia constitucional en el Estado Plurinacional. Editorial Kipus.

Vargas, A. (2019). Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del control de convencionalidad en Bolivia. Estudios Constitucionales, 17(1), 363–396.