CARÁCTER OBLIGATORIO O FACULTATIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL HONDUREÑO: ANÁLISIS DESDE EL DERECHO COMPARADO
Mandatory or discretionary nature of precautionary measures in Honduran Criminal Procedure: a comparative law analysis
Recibido: 26/11/2025 Aceptado: 27/02/2026
Enrique Grillo
Poder Judicial de Honduras
Universidad
Autónoma de Chiriquí
RESUMEN
El artículo explora las medidas cautelares en el proceso penal hondureño, centrándose en la tensión entre la obligatoriedad y la discrecionalidad que rige su imposición, así como los elementos clave a considerar como la idoneidad y proporcionalidad para su resolución. Mediante un enfoque cualitativo hermenéutico y el método documental, la investigación realiza un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del Artículo 172 del Código Procesal Penal de Honduras, con perspectiva de derecho comparado regional y estándares internacionales de derechos humanos.
La relevancia del estudio se acentúa, dado que las medidas cautelares afectan directamente derechos fundamentales de los imputados, como la libertad personal y la presunción de inocencia y con ello requieren una resolución debidamente motivada. Finalmente, se reflexiona sobre la necesidad de una interpretación que minimice el impacto lesivo de las medidas cautelares, más allá de la justificación de su imposición, mediante un verdadero control de convencionalidad.
Palabras clave: Procedimiento legal, medidas cautelares, jurisprudencia, control de convencionalidad, derecho comparado.
ABSTRACT
This article examines precautionary measures in the Honduran criminal process, focusing on the tension between the obligatory nature and the discretion that governs their imposition, as well as the key elements to be considered, such as the suitability and proportionality for their resolution. Through a qualitative hermeneutical approach and the documentary method, the research carries out a normative, doctrinal and jurisprudential analysis of article 172 of the Criminal Procedure Code of Honduras, with a perspective of regional comparative law and international human rights standards. The relevance of the study is accentuated, given that precautionary measures directly affect the fundamental rights of the accused, such as personal liberty and the presumption of innocence, and thus require a duly reasoned resolution. Finally, the article reflects on the need for an interpretation that minimizes the harmful impact of precautionary measures, beyond merely justifying their imposition, through an effective conventionality control.
Keywords: Legal procedure, precautionary measures, jurisprudence, conventionality control, comparative law.
INTRODUCCIÓN
El derecho procesal penal desempeña un papel esencial como mediador entre la intervención o coacción ejercida por el Estado y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (Llobet, 2017). Esta función se materializa y legitima a través de las medidas cautelares, también conocidas como medidas de coerción, coercitivas o de coerción procesal. El presente artículo analiza el carácter obligatorio o facultativo de las medidas cautelares, mediante una revisión doctrinal, jurisprudencial y comparada internacional, centrada en el Artículo 172 del Código Procesal Penal de Honduras. Se examina su función instrumental y provisional, los límites que le imponen derechos y garantías, y la exigencia de su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos. Todo ello con la finalidad de responder a que si las medidas cautelares en el proceso penal deben considerarse de aplicación obligatoria o facultativa. Además, se señalan algunas similitudes y diferencias con la legislación regional (Nicaragua, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y Panamá), con el fin de identificar oportunidades que ofrezcan un mayor grado de tutela judicial efectiva.
El presente estudio se desarrolla articulando tres enfoques teóricos: la teoría de la instrumentalidad de Calamandrei (1996); la teoría del garantismo penal de Ferrajoli (2006); y el enfoque de derecho comparado y el control de convencionalidad, para abordar el debate sobre la obligatoriedad y la discrecionalidad en la imposición de medidas cautelares en el proceso penal hondureño.
La teoría de la instrumentalidad provee la base para comprender que las medidas cautelares son herramientas provisionales que buscan garantizar la eficacia procesal sin convertirse en penas anticipadas, resaltando la necesidad de su proporcionalidad y justificación. Sostiene que las medidas cautelares no son fines en sí mismas, sino instrumentos o medios que sirven para garantizar la efectividad de una resolución judicial futura en un proceso principal, sin constituir sanciones adelantadas.
El garantismo penal complementa lo anterior al establecer que las medidas cautelares son garantías procesales que minimizan los márgenes de arbitrariedad del poder judicial, como: “la contradictoriedad, la paridad entre acusación y defensa, la estricta separación entre acusación y juez, la presunción de inocencia, la carga acusatoria de la prueba, la oralidad y la publicidad del juicio…” (Ferrajoli, 2006, p. 11). En este marco, el garantismo propone un modelo de derecho penal mínimo con estrictas garantías procesales para limitar el poder punitivo del Estado y proteger derechos como el debido proceso y la presunción de inocencia.
Finalmente, al incorporar un enfoque comparado y de control de convencionalidad, este examina la regulación de las medidas cautelares en Honduras, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Panamá y Costa Rica, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La interacción de estos tres enfoques ofrece una base sólida, porque articula niveles distintos: la dogmática procesal, la teoría garantista y el derecho comparado e internacional de los derechos humanos, permitiendo un análisis crítico multidimensional sobre la equilibrada aplicación de las medidas cautelares.
La revisión del estado del arte revela una brecha significativa en el estudio integral del carácter obligatorio o potestativo de las medidas cautelares en el proceso penal hondureño.
Existen estudios muy profundos e integrales al respecto, como: Las medidas cautelares en el nuevo proceso penal de Caballero et al. (2001) y Medidas Cautelares en el Proceso Penal de Barona (2015), donde se aborda la doctrina, elementos, características y presupuestos, desarrollando cada medida cautelar contemplada en la legislación procesal penal hondureña.
De dichos estudios se toman los cimientos doctrinarios necesarios para consolidar el tema de investigación. También se da el caso del Instructivo del Poder Judicial (2004), donde la Corte Suprema de Justicia trazó las pautas y elementos necesarios para imponer la medida cautelar de prisión preventiva en delitos de crimen organizado, así como la finalidad, presupuestos y principios informadores de las medidas cautelares. Este instructivo guarda relación con el presente trabajo, al servir de complemento para conocer los distintos criterios sostenidos a nivel jurisprudencial.
Recientemente, la investigación de Carranza (2024) sobre el uso de la medida cautelar de prisión preventiva en Honduras como una acción punitiva y no como una disposición para asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, discute la omisión de elementos materiales y de requisitos procesales que la Corte IDH ha establecido en diversas sentencias como fundamentales para la correcta imposición de esta medida cautelar, enfatizando que se debe devolver la humanidad a los procesos penales y garantizar los derechos individuales de los sujetos de derecho.
Esta investigación tiene una estrecha vinculación con el tema que se desarrolla aquí, ya que acentúa la necesidad de considerar los estándares internacionales cuando se motiva y justifica la imposición de medidas cautelares. Puntualmente, la cuestión sobre la tensión entre la obligatoriedad y la discrecionalidad en la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva en el contexto hondureño, no ha sido suficientemente explorada, ni por la doctrina ni por la jurisprudencia nacionales, como se constató mediante la revisión del estado del arte y la búsqueda de la bibliografía de los últimos diez años.
Esta investigación aplica un enfoque empírico comparado, que incorpora la jurisprudencia nacional, el derecho comparado regional y la jurisprudencia de la Corte IDH, a fin de armonizar la práctica judicial con los estándares internacionales, que es cuando su relevancia se acentúa, dado que las medidas cautelares afectan directamente derechos fundamentales de los imputados, como la libertad personal y la presunción de inocencia y, con ello, requieren una resolución debidamente motivada.
La contribución práctica al campo jurídico consiste en compaginar la norma penal interna con los estándares internacionales de derechos humanos, para ofrecer herramientas interpretativas a jueces, fiscales y defensores, contribuyendo a armonizar principios en fricción y a alinear la práctica judicial con estándares internacionales. En relación a la relevancia social de este trabajo, los beneficiarios son los imputados, al tutelar su derecho de presunción de inocencia, de defensa y al debido proceso; operadores de justicia, jueces, defensores y fiscales, clarificando sus criterios; y la sociedad en general, al fortalecer la legitimidad del sistema penal y generar mayor confianza pública. La originalidad de la investigación reside en su enfoque empírico-comparado, pues, a diferencia de análisis teóricos abstractos, esta indagación articula el derecho comparado y el control de convencionalidad, se explora un campo poco estudiado en la región, ofreciendo herramientas interpretativas que fortalezcan la debida diligencia y la tutela de derechos fundamentales.
El estudio es factible, ya que se apoya en fuentes normativas y jurisprudenciales accesibles en formato digital (en línea), lo que garantiza su viabilidad metodológica y económica. Su metodología se fundamenta en proponer un modelo cualitativo hermenéutico, mediante una revisión documental jurisprudencial comparada. Esta aproximación permite captar no solo el contenido normativo comparado sino su armonización con los estándares internacionales, ofreciendo una visión holística o integrada, que puede aplicarse en otros estudios jurídicos de la región.
El planteamiento del problema del presente estudio hermenéutico se centra en el análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del Artículo 172 del Código Procesal Penal de Honduras, descifrando particularmente el carácter obligatorio o facultativo de las medidas cautelares, con perspectiva de derecho comparado regional y estándares internacionales de derechos humanos. El objetivo, entonces, es analizar el carácter obligatorio o facultativo de las medidas cautelares en el proceso penal hondureño, mediante una revisión doctrinal, jurisprudencial y comparada internacional.
En el ejercicio del ius puniendi, el Estado está facultado de ejercer medidas de coerción, según García et al. (2022), y ya el sentido semántico del término coerción denota la idea preconcebida de una forma de presión. A su vez, en el contexto jurídico, esta presión se materializa en la medida en que modifica la conducta de un individuo (imputado o procesado), haciendo que se someta a determinado poder; este poder sería el poder punitivo o ius puniendi. De este modo, las medidas cautelares constituyen una excepción o alternativa a la libertad del imputado, garantizando su presencia ante el juez cuando sea requerido.
El Código Procesal Penal de Honduras (1999) desarrolla en el Libro Primero Disposiciones Generales. Título VI. De las medidas cautelares, especialmente en el Capítulo I: Disposiciones Generales, artículos 172 al 197, todo lo relacionado con lo que denomina medidas cautelares. Si bien la norma penal formal no establece un concepto propio de medidas cautelares, esto se puede deducir de la finalidad que se le da, que es asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba (Art. 172). Como bien lo señaló Barona (2015), las medidas cautelares “son instrumentos procesales que sirven para otorgar efectividad al proceso mismo y más específicamente a la sentencia que en su día se dicte…” (p. 33). En ese contexto, la jurista hace la distinción entre efectividad procesal, que en Honduras implica la realización pronta y efectiva de la justicia penal (Art. 8 CPP), y efectividad material, que permite asegurar el cumplimiento de la probable sentencia.
Santos (2001) establece que las medidas cautelares son “aquellos actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre las personas o los bienes, se ordenan a posibilitar la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya de recaer, así como asegurar el desarrollo del procedimiento” (p. 217).
Y añade que para alcanzar esta finalidad, estos actos de coerción directa pueden recaer no solo en las personas, sino también en los bienes. En este hilo de ideas, Maza (2021), afirma que las medidas cautelares o medidas de coerción personal o real en general son:
…aquellas actuaciones jurisdiccionales, llevadas a cabo en el seno del procedimiento, restrictivas de ciertos derechos de los presuntos responsables de los hechos objeto de investigación o enjuiciamiento, que persiguen asegurar la más correcta celebración del juicio y la eficacia de la resolución que definitivamente recaiga… (p. 422)
La doctrina es diversa en clasificar los tipos de medidas de coerción; sin embargo, en consonancia con la norma penal formal, resulta más clara la propuesta por Bonilla y Vivas (2003):
-
1.
Medidas cautelares de coerción procesal. Siguen fines procesales a través de la restricción de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas; se trata de la aprehensión o captura, la detención preventiva, la prisión preventiva, el arresto en su propio domicilio, la contribución a favor del Estado, por el propio imputado o por otra persona, de garantías económicas, como depósito de dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal; y, las medidas de coerción probatoria, como comisos, secuestros, registros personales, intervención de comunicaciones, allanamientos e inspecciones, entre otros.
-
2.
Medidas de coerción material. Persiguen fines de la pena, retributivos o preventivos. Son: la pena de prisión, multa o arresto domiciliario; sea pena principal o accesoria, el internamiento en un establecimiento psiquiátrico, el comiso y las medidas reguladoras de la libertad contenidas en el Artículo 84 del Código Penal (2019).
La diferencia entre las medidas de coerción procesal y coerción material, no es el uso de la fuerza pública ni la privación de derechos fundamentales, elementos que caracterizan a toda coerción estatal y que son comunes a ambas. La diferencia sólo puede establecerse por los fines que persiguen.
La finalidad de las medidas cautelares, como ya se dijo, se encuentra de manera taxativa en el Artículo 172 de Código Procesal Penal (1999): “asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba” Sobre esta finalidad o función, Barona (2015) recalca que permiten salvaguardar el desarrollo del proceso, preservar a las personas y bienes a efecto de ejecutar la sentencia. Además, advierte que, a pesar de que existan estos fundamentos para la adopción de las medidas cautelares, es muy frecuente que cumplan finalidades que exceden su verdadero fundamento cautelar, precisamente porque persiguen fines que no son cautelares como la satisfacción de sentimientos colectivos de indignación.
Este señalamiento es tan contundente como veraz: es un hecho que para el ojo público la sensación de justicia ocurre solo cuando se priva de la libertad al acusado.
Desde otra postura, Maza (2021) señala que las medidas cautelares persiguen un doble objetivo: la correcta celebración del juicio, la presencia tanto del imputado como de los medios probatorios; y la posterior ejecución del pronunciamiento, destacando el autor que dicha ejecución del pronunciamiento no solo se refiere al cumplimiento de la pena, sino también al abono de las indemnizaciones correspondientes a la responsabilidad civil.
En definitiva, las medidas cautelares en el proceso penal sirven para protegerlo. Lo primero es la preservación y aseguramiento de los medios de prueba, en relación con la finalidad de dichos medios, que es establecer la verdad de los hechos y de las circunstancias (Art. 198 CPP). Luego, busca asegurar la eficacia del procedimiento, en consonancia con la finalidad procesal de realización pronta y efectiva de la justicia penal (Art. 8 CPP). Además, pretende asegurar la presencia del imputado durante el proceso, congruente con el derecho de defensa del imputado a estar con su defensor en todos los actos que impliquen elementos de prueba (Art. 101 # 10 CPP). De este modo, para cumplir una finalidad formal, el Estado permite el uso de la coerción, que puede aplicarse paulatinamente hasta su mayor sanción, que sería la privación de la libertad a través de la detención judicial y la prisión preventiva o, al menos esa sería una interpretación favorable del sentido de la norma.
La doctrina nacional e internacional ha señalado diversas características o elementos de las medidas cautelares en el proceso penal. Autores como Almenar (2001), Ávila (2015), Cuéllar (2004), Barona (2015) y Caballero y Galán (2001) convienen en que las medidas cautelares están sustentadas en su propia finalidad dentro del proceso penal y coinciden en enumerar los elementos o características siguientes:
Tabla 1
Características o elementos de las medidas cautelares
| Característica | Concepto |
|---|---|
| Jurisdiccionalidad o Judicialidad | Deben ser ordenadas a través del órgano jurisdiccional competente (Juez o Tribunal). Art. 174 CPP |
| Instrumentalidad | Están vinculadas al proceso principal y responden a su propia finalidad: el aseguramiento de la eficacia del proceso, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba. Art. 172 CPP |
| Provisionalidad | Duración estrictamente necesaria para asegurar el proceso principal. Art. 181 CPP |
| Proporcionalidad | Implican una limitación de derechos, por lo que deben resolverse mediante un auto motivado que justifique los presupuestos legitimadores, la idoneidad y la proporcionalidad. Arts. 138 y 174 CPP |
| Variabilidad o Modificalidad | Pueden ser modificadas, revocadas o sustituidas si cambian los supuestos que motivaron su imposición. Art. 188 CPP |
| Excepcionalidad | Son la excepción, aplicándose solo bajo condiciones y supuestos establecidos en la Ley. Arts. 172 y 174 CPP |
Nota: Elaboración propia.
*Información obtenida de Almenar (2001), Ávila (2015), Cuéllar (2004), Barona (2015) y Caballero y Galán (2001).
Estas características acertadamente las resume Maza (2021) al exponer que; “Toda medida cautelar o de coerción es instrumental, provisional, excepcional, proporcionada y nunca supone prejuzgar” (p. 426).
De manera uniforme los juristas Almenar (2001), Ávila (2015), Cuéllar (2004), Caballero y Galán (2001) y Barona (2015) extraen de la propia Ley penal formal los siguientes presupuestos procesales para imponer cualquier medida cautelar:
-
1.
La apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La existencia de indicios suficientes para sostener la probabilidad de participación del imputado en un hecho tipificado como delito; es decir, la apariencia razonable y la justificación del derecho o la existencia de suficiente evidencia de cargo.
-
2.
El peligro en la mora o periculum in mora. La existencia de motivos legalmente establecidos para generar la noción de riesgo o temor a que el imputado frustre la adecuada tramitación del proceso, por su rebeldía o fuga a razón de la gravedad de la pena a imponer, o que el imputado obstruya el proceso con acciones que vayan a manipular, ocultar o destruir medios de pruebas.
MÉTODOS
Este estudio adopta un enfoque cualitativo hermenéutico, que se concentra en el lenguaje, la interpretación y la comprensión de los hechos sin pretender su medición o generalización (Maldonado et al., 2019). Este enfoque es el preciso para la comprensión más profunda y reflexiva del derecho, así como de sus implicaciones en la sociedad, mediante una interpretación de la normativa nacional, de la comparada y de la jurisprudencia de la Corte IDH, para alcanzar una comprensión más amplia y holística de la realidad que se investiga. La información fue recolectada con el método documental, técnica consolidada en la investigación jurídica que consiste en la revisión de la información registrada en formato físico o digital (Witker, 2021). El nivel del estudio es descriptivo, orientado a detallar características y particularidades de un fenómeno en una situación concreta, facilitando indagaciones posteriores de mayor profundidad (Romero et al., 2021).
Conforme este método y nivel de estudio, se examinó la norma procesal penal nacional y comparada regional (El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Costa Rica y Panamá), jurisprudencia nacional y de la Corte IDH, artículos o ensayos en revistas, libros y fuentes accesibles en línea, desde el prisma de los estándares internacionales de derechos humanos y con el objetivo de analizar el carácter obligatorio o facultativo de las medidas cautelares en el proceso penal hondureño.
Una vez recolectada la información, se realizó un análisis comparativo de las normas procesales regionales en cuanto a la regulación de la imposición de medidas cautelares y si existe de manera explícita la posibilidad de la tramitación de un proceso penal sin la imposición de una medida cautelar. Se construyó una matriz de categorización para una mejor comparación de las normas, relacionando puntos específicos o categorías para el estudio; nociones como orden de prisión preventiva en delitos enlistados; prohibición de la prisión preventiva en condiciones de vulnerabilidad; prohibición de prisión preventiva en delitos de penas leves; admisión de procesos sin medidas cautelares por juramento del imputado; admisión de procesos sin medidas cautelares por causas de extinción de la responsabilidad penal; y la prisión preventiva excepcional.
La selección de las sentencias de la Corte IDH fue intencional, “aquí se toma como base el criterio del investigado, se decide de una manera justificada quiénes son parte de la muestra” (Romero et al., 2021, p. 204). El criterio de selección de las sentencias de la Corte IDH fue que estas aborden los estándares internacionales que legitiman la imposición de una medida privativa de la libertad, porque son las que interesan a la investigación.
Todas estas características de enfoque, carácter y métodos encajan perfectamente en la investigación jurídica pura, también llamada investigación jurídica-doctrinal, la cual es descriptiva y de carácter cualitativo, que utiliza la técnica de investigación documental, y se basa en el estudio exclusivo de la doctrina, la dogmática y la normativa, analizando conceptos, la opinión de juristas y el propio ordenamiento jurídico (derecho positivo), comparado e internacional; aspectos que fueron relacionados con la investigación a fin de determinar la eficacia del tema investigado. Por lo demás, la finalidad del trabajo es propositiva, ya que hace recomendaciones que buscan mejorar el tema de investigación. (Sáenz, 2017). A través de la presente investigación, mediante una revisión documental doctrinal, normativa y comparada, se explora la ausencia explícita en la regulación de un proceso penal de la obligatoriedad de la imposición de una medida cautelar, que como regla general limita derechos fundamentales; todo este esfuerzo tiene el propósito de ofrecer criterios dogmáticos e interpretativos compatibles con la jurisprudencia de la Corte IDH, a fin de armonizar la práctica judicial local con los estándares internacionales.
RESULTADOS
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Honduras
La Corte Suprema de Justicia (2004), a través de la Sala de lo Penal CSJ, conforme a su facultad de crear instructivos para la aplicación del Código Procesal Penal, realizó una tarea loable al ofrecer un importante análisis sobre las medidas cautelares. Dicho instructivo destaca por proporcionar un listado de principios básicos a los que deberá sujetarse la aplicación de las medidas cautelares, entre los que están:
-
1.
Principio de necesidad. Conforme a este principio, la aplicación de las medidas cautelares solo de justifica en la medida en que las finalidades del proceso (presencia del imputado y aseguramiento de las fuentes de prueba) no puedan ser garantizadas por otra vía menos perjudicial para el imputado.
-
2.
Principio de proporcionalidad. No basta con que la medida cautelar pueda estimarse materialmente necesaria, sino que, además, deberá estar debidamente adecuada a las circunstancias del caso en concreto.
-
3.
Principios de racionalidad. Según este principio, las medidas cautelares de coerción son la garantía fiel de la acción punitiva del Estado, siendo que el juez está obligado a nutrirse de todos los factores del entorno del imputado y del ilícito, tratando de no desnaturalizar ni las medidas que favorecen al imputado ni las que favorecen al Estado, en función de la defensa social.
Recientemente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante Sala Constitucional CSJ) ha destacado en las sentencias AP-1345-22 (2023), AP-1073 -22 (2023) y AP-458-23 (2024):
…Que los derechos fundamentales no son absolutos, los mismos se pueden ver restringidos o limitados, conforme lo manda la Constitución de la República, en ocasiones haciendo remisión a leyes secundarias; así la libertad personal es inviolable, señala el artículo 69 constitucional, no obstante, a ello y como excepción al referido derecho fundamental, este puede ser restringido o suspendido. Esta restricción al derecho a la libertad personal, encuentra su encuadre legal en el Código Procesal Penal, en la institución de las Medidas Cautelares…
Ampliando en el Amparo, AP-458-23 (2024):
…Que la finalidad de las medidas cautelares personales es asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba… el órgano jurisdiccional, al seleccionar la medida aplicable, deberá tener en cuenta su idoneidad y proporcionalidad en relación con los fines que se pretende conseguir, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la pena que, en caso de condena, podría ser impuesta y las circunstancias personales del imputado…
Y añadió, mediante la resolución AP-394-23 (2024):
… las medidas cautelares son un medio para asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de la fuente de prueba. De manera tal que se implementa mediando la acreditación de los supuestos legales para la aplicación de la medida y su revisión en el tiempo, sobre todo, dado el carácter de provisionalidad e instrumentalidad procesal que las caracteriza…
Se debe resaltar que la doctrina legal de la Sala Constitucional CSJ se orienta hacia las medidas cautelares como un medio para asegurar el proceso y que las mismas se deben aplicar tomando en cuenta su idoneidad y proporcionalidad, sin perder de vista que su carácter es de provisionalidad e instrumentalidad procesal, por lo que deben ser revisadas.
Estándares Internacionales y Control de Convencionalidad
La Corte IDH ha insistido en el tema de las medidas cautelares de privación de liberad, estableciendo que para determinar la concurrencia o no de los supuestos que legitiman la imposición de una medida privativa de libertad, cada circunstancia es objeto de probanza. De modo tal que quien las solicita deberá contar con los medios de prueba idóneos para su petición, ya que condiciones tan subjetivas como las características personales del procesado o la gravedad de la pena no son por sí mismas la piedra angular donde se debe sustentar tal petición. En esta ruta de pensamiento, la Corte IDH ha sentado jurisprudencia definiendo estándares como:
… el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto… (Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, 2016, párr. 122; Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, 2018, párr. 357; Caso Romero Feris Vs. Argentina, 2019. párr. 99)
… Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva… (Caso López Álvarez Vs. Honduras, 2006, párr. 69; Caso J. Vs. Perú, 2013, párr. 159; Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, 2020, párr. 65)
Al repercutir directamente en derechos fundamentales como la libertad personal y la presunción de inocencia, y para garantizar una tutela judicial efectiva, es necesario recurrir al control de constitucionalidad y de convencionalidad, como lo explica Aguilar (2025), pues dichos procedimientos no son más que métodos de interpretación de la norma, que las autoridades judiciales (jueces, fiscales, funcionarios), como parte de sus competencias, están en la obligación de realizar de oficio, de modo tal que la aplicación de la norma nacional esté en armonía con la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH. Con estos recursos, se puede contrastar y evaluar el contenido de la Ley interna, a la luz de la norma constitucional, así como desde el prisma de los estándares internacionales de derechos humanos. En ese contexto, no es ajeno a nuestro sistema recurrir a la jurisprudencia de la Corte IDH, la cual ha esclarecido ciertos requisitos para ordenar una medida cautelar de privación de libertad, como ser: legalidad, finalidad legítima, necesidad, proporcionalidad y motivación.
También debe remarcarse la prohibición de usar la medida cautelar de privación de libertad como un instrumento punitivo o de coerción. Esto es crucial para determinar si en la práctica procesal hondureña las medidas cautelares se han aplicado como una atribución obligatoria o como una facultativa, y así hacer un esbozo del grado de armonía con los estándares internacionales de derechos humanos.
Medidas cautelares en Honduras, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá
Tabla 2
Cuadro comparativo de Códigos Procesal Penal de Honduras, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá.
| Honduras | Nicaragua | El Salvador | Guatemala | Costa Rica | Panamá | |
| Ordena prisión preventiva en delitos enlistado | Art. 184 | Art. 173 último párr. | Art. 331 párr. 2 | Art. 264 párr. 4 y último párr. | Art. 239 bis c y d. | X |
| Prohibición de prisión preventiva en condiciones de vulnerabilidad | Art. 183 | Art. 176 | X | Art. 261 | Art. 260 | Art. 238 párr. 2 |
| Prohibición de prisión preventiva en delitos con penas leves | Art. 182 | X | X | Art. 261 | X | X |
| Admisión de procesos sin medidas cautelares por juramento del imputado | X | Arts. 181 y 182 | Art. 332 último párr. | Art. 264 párr. 3 | Art. 246 | X |
| Admisión de procesos sin medidas cautelares por causas de extinción de la responsabilidad penal | X | Art. 168 | X | X | X | Art. 223 |
| La prisión preventiva es excepcional | Art. 184 | Art. 168 último párr. | Art. 8 | Art. 259 | Art. 238 | Art. 222 |
Nota: Elaboración propia.
*Información obtenida de: Código Procesal Penal de Honduras (1999), Código Procesal Penal de Nicaragua (2001), Código Procesal Penal de El Salvador (2009), Código Procesal Penal de Guatemala (1992), Código Procesal Penal de Costa Rica (1996) y Código Procesal Penal de Panamá (2008)
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Las medidas cautelares en el proceso penal cumplen una función instrumental, ya que dependen, precisamente, de la existencia de este proceso que pretenden asegurar. Para ello, generalmente se cuenta con un catálogo de medidas aplicables, que se van graduando hasta su expresión más grave: la privación de libertad mediante la prisión preventiva. La jurisprudencia de la Corte IDH ha desarrollado una interpretación garantista, estableciendo que elementos como el peligro procesal no deben presumirse, sino probarse objetivamente. Y que las características personales del imputado o la gravedad de la pena no son justificación suficiente para imponer una medida cautelar, especialmente la prisión preventiva.
Se destaca la reciente doctrina legal de la Sala Constitucional hondureña, que ha pronunciado que al momento de aplicarse la medida cautelar, debe tenerse en cuenta su idoneidad y proporcionalidad en relación a los fines que se pretenden conseguir; ya que las medidas cautelares tienen un carácter de provisionalidad e instrumentalidad procesal, lo que exige un esfuerzo de la valoración pertinente para justificar su imposición.
La atribución para imponer medidas cautelares se encuentra limitada en el Código Procesal Penal de Honduras (1999), siendo obligatoria solo en casos taxativos. Por una parte, se encuentra condicionada a casos específicos, en los cuales no se podrá imponer la prisión preventiva, pues se debe responder a la menor gravedad de la pena y a la protección de imputados en condición de vulnerabilidad por edad o sexo; en estos casos se aplicará cualquier medida cautelar no privativa de libertad (arts. 182 y 183 CPP). En sentido contrario, se establece una lista de delitos en los que explícitamente se prohíbe la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva (Art. 184 CPP), característica que comparte con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Costa Rica. Asimismo, el Código Procesal Penal de Honduras (1999) no regula de manera expresa la posibilidad de un proceso penal sin la imposición de una medida cautelar. Existe un marcado contraste entre la norma procesal penal hondureña y las legislaciones de Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá. En los primeros cuatro, a través de la denominada “caución juratoria”, “juramento del imputado” o “simple promesa del imputado”, la sola promesa del imputado de someterse al procedimiento, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, se considera suficiente motivo para eliminar el peligro de fuga, obstaculización o reincidencia y ello es suficiente motivo para permitir el proceso sin imposición de una medida de cautelar.
En Panamá y Nicaragua, la prohibición de imponer una medida cautelar es regulada, en casos en que haya una causa de justificación, una excluyente de culpabilidad, eximentes de punibilidad o razones de extinción de la acción penal o de la pena. Resulta evidente que las legislaciones regionales utilizaron una técnica legislativa más garantista al momento de redactar su norma, colocando a la persona imputada en una posición más favorable, bastando el valor de su propia palabra y juramento como suficiente razón para descartar cualquier tipo de peligro procesal (de entorpecimiento del proceso, de inseguridad de los medios de prueba o el riesgo de la no presencia del imputado). Es igualmente plausible el hecho de tomar en cuenta las causales de justificación, extinción de la acción penal o eximentes de responsabilidad penal, como motivos para eximir la imposición de medidas cautelares.
Como resolución que afecta derechos fundamentales, el auto que ordena la imposición de una medida cautelar debe contener una motivación suficiente y razonada. Dado que en esta resolución se están en juego derechos constitucionales, como la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad y el acceso a la justicia, se requiere de una ponderación11 1 Se hace referencia a la ponderación como el método de interpretación, para resolver conflictos de colisión entre principios o derechos constitucionales. oportuna del caso concreto. Por ello, no basta detallar y motivar la justificación por la que se considera idóneo, necesario y proporcional imponer la medida cautelar de prisión. Además, el juez debe explicar las razones por las que considera al resto de medidas cautelares insuficientes para cumplir con la finalidad procesal de las mismas, y debe hacerlo basado en medios de prueba idóneos, que aseguren la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos en el caso, y que no se decida dictar la medida cautelar con base solo en las características personales del procesado (económicas, culturales, sociales) o la gravedad de la pena.
En definitiva, la ausencia en el Código Procesal Penal de Honduras (1999) de un proceso penal sin la necesidad de imponer una medida cautelar, sugiere dos soluciones. La primera opción es instar a una reforma legislativa, por la cual se adicione la caución juratoria, como un mecanismo para prescindir de toda medida de coerción en casos de delitos de penas leves o de penas que no ameriten la prisión.
Esta solución, sin embargo, resulta poco viable, dado el extenso trámite burocrático que conlleva una reforma legislativa de tal envergadura. La segunda opción, más práctica, consiste en flexibilizar la interpretación de la norma sobre las medidas cautelares, recurriendo a una interpretación extensiva, tomando en consideración que, en caso de dudas, se debe realizar una interpretación que favorezca al procesado (Llobet, 2017). Adicionalmente, sería fundamental recurrir a la herramienta de control de constitucionalidad y de convencionalidad, tomando en consideración la abundante y constante jurisprudencia emitida por la Corte IDH y la existente en los tratados de Derechos Humanos.
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