DERECHOS DE LA NATURALEZA DESDE LA NACIONALIDAD SHUAR
Rights of Nature from the Shuar nationality
Recibido: 21/06/2025 Aceptado: 30/02/2026
Edison Manuel Pozo Calderón
Universidad Politécnica Salesiana
Universidad Andina Simón Bolívar
RESUMEN
Este artículo académico presenta el análisis sobre los avances en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y la manera en que esta concepción debe lidiar con conflictos vinculados a las actividades extractivas y otras amenazas que se presentan contra la biodiversidad.
Contempla un estudio de campo en uno de los 18 pueblos y 14 nacionalidades de Ecuador: la nacionalidad Shuar, específicamente en la comunidad de Naikimentsa, situada en la provincia Morona-Santiago.
Los resultados demuestran la existencia de investigaciones, doctrina, jurisprudencia y sentencias relevantes de la Corte Constitucional del Ecuador, referidos al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. No obstante, a pesar de ello y de los avances alcanzados en el constitucionalismo formal, el ejericio pleno de este derecho todavía atraviesa dificultades y desafíos para la nación Shuar que requiere de políticas que permitan fortalecer la defensa de los derechos consetudinarios, así como la protección de su cosmovisión y conocimientos ancestrales en Ecuador.
Palabras clave: Cultura, derechos, justicia, naturaleza, nacionalidad.
ABSTRACT
This academic article presents the analysis of the advances in the recognition of nature as a subject of rights and the way in which this conception must deal with conflicts linked to extractive activities and other threats to biodiversity.
It contemplates a field study in one of the 18 towns and 14 nationalities of Ecuador: the Shuar nationality, specifically in the community of Naikimentsa, located in the province of Morona-Santiago.
The results demonstrate the existence of research, doctrine, jurisprudence, and relevant rulings of the Constitutional Court of Ecuador, related to the recognition of nature as a subject of rights. However, despite this and the advances achieved in formal constitutionalism, the full exercise of this right still faces difficulties and challenges for the Shuar nation, which requires policies that allow strengthening the defense of customary rights, as well as the protection of their worldview and ancestral knowledge in Ecuador.
Keywords: Culture, rights, justice, nature, nationality
INTRODUCCIÓN
Estudiar los derechos de la en la nacionalidad Shuar, fue fundamental para entender los conflictos que surgen entre los conceptos de protección de la naturaleza y desarrollo económico. En este caso, varias normas, entre ellas la Constitución de la República del Ecuador (2008) ofrecen alternativas sostenibles para apoyar a los ciudadanos y para preservar la biodiversidad.
Desde el planteamiento del problema, esta investigación, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos —lo que representa un cambio sustancial para la interacción entre derechos humanos y derechos de la naturaleza— Pero al otorgar reconocimiento y personalidad jurídica a esta. La decisión enfrenta desafíos importantes, especialmente en territorios de los pueblos y nacionalidades, como sucede con la nacionalidad Shuar. El problema central está en conocer de qué manera los derechos constitucionales de la naturaleza pueden aplicarse en estas nacionalidades, para protegerlas de actividades extractivas a las comunidades indígenas y la biodiversidad de sus ecosistemas con la incorporación de su cosmovisión y conocimientos ancestrales.
Acerca de la problemática identificada para este trabajo destaca que, a pesar del reconocimiento de la como sujeto de derechos en Ecuador, han crecido los conflictos entre intereses económicos y la protección de los bienes naturales en zonas biodiversas y territorios de los pueblos y nacionalidades.
La nacionalidad Shuar es una de las más afectadas porque enfrenta serias amenazas a su cultura, medioambiente y a su estilo de vida. Debido a que las decisiones estatales vulneraron los derechos de conservación de las áreas protegidas “la Corte Constitucional del Ecuador, en el año 2021, emitió una sentencia histórica para detener la minería en el Bosque Protector Los Cedros” (Peck et al., 2024, p. 1096).
El estudio se justifica porque es fundamental conocer, de qué manera, en la nacionalidad Shuar los derechos contribuyen a la protección de la biodiversidad de su territorio y de los otros que existen en el país. La incorporación de la cosmovisión y los conocimientos ancestrales, en la legislación ecuatoriana, puede ofrecer soluciones innovadoras y sostenibles, convirtiéndose en modelo a seguir para pueblos y nacionalidades que enfrentan desafíos similares.
En lo que se refiere al estado del arte o de la cuestión, hay que destacar que se realizó una búsqueda en la base de datos de Scopus. Con esta acción se encontraron 18 publicaciones, en los últimos cuatro años, relacionadas con el tema de investigación y que fueron agrupadas, según las siguientes temáticas: a) reconocimiento de la como sujeto de derechos, b) conflictos y desafíos con otros derechos, c) la cosmovisión indígena, y d) casos y precedentes legales, tal como se detalla a continuación:
Tabla 1
Estado del arte o de la cuestión sobre derechos de la naturaleza
| Temática | Título de la investigación relacionada con derechos de la naturaleza. | Descripción de la investigación relacionada con derechos de la naturaleza |
| Reconocimiento de la como sujeto de derechos. | Derechos de la naturaleza en Ecuador. Análisis de las políticas jurídicas para la protección de animales silvestres en áreas urbanas de Cotacachi, Ecuador. Elementos constitutivos de este derecho en Ecuador. Los derechos de la en el ordenamiento jurídico latinoamericano: avances, desafíos y perspectivas. | Esta investigación destaca que: “La Constitución de Ecuador del 2008 es la primera a nivel global en reconocer de forma expresa a la naturaleza como sujeto de derechos, admitiendo su valor intrínseco independientemente de su utilidad” (Cruz et al., 2022, p. 351). Este articulo indica que: “La Constitución ecuatoriana reconoce a la naturalezanaturaleza como sujeto de derechos, lo cual incluye a los animales (Haro y Crespo, 2023, p. 1). El articulo hace énfasis en que: “constituye un hito sin precedentes al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos” (Vernaza y Cruel, 2024, p. 284). Esta investigación concluye que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no debe entenderse solo como una innovación legal, sino también como una transformación ontológica y epistemológica del derecho (Orellana, 2025, p. 1063). |
| Conflictos y desafíos con otros derechos. | El conflicto entre los derechos de la naturaleza y la minería en Ecuador: Implicaciones del caso del Bosque Nublado de Los Cedros para la conservación de la biodiversidad. Actos ilícitos contra los derechos de la naturaleza e impacto ambiental. Violaciones de los derechos de la naturaleza en Ecuador (2008-2023): un análisis desde el constitucionalismo andino. Derechos de la naturaleza en el Ecuador: el reto constitucional. | Resalta que: “tres pilares constituyen la base para la protección legal de los cedros: i) el derecho a una consulta ambiental informada, previa y oportuna, ii) la aplicación del principio de precaución para proteger a la naturaleza y iii) el derecho al agua” (Peck et al., 2024, p. 1096). La investigación destaca que: “El control inadecuado de los actos ilegales, incluida la deforestación y la extracción ilegal e irresponsable de recursos naturales, está causando un impacto negativo sustancial en el medio ambiente, los ecosistemas, la flora y la fauna” (Herrera et al., 2024, p. 1). El articulo hace énfasis en que: “En Ecuador la constitucionalización de la naturaleza como sujeto de derechos implicó un cambio de paradigma frente al extractivismo como modelo depredador de los bienes ecosistémicos” (Toala et al., 2025, p. 2). “La necesaria adopción del paradigma biocéntrico para la protección de la naturaleza en el Ecuador, y, como consecuencia, la necesidad legislativa de desarrollar mecanismos para su protección” (Jiménez, 2025, p. 1). |
| La cosmovisión indígena | La materialización del proyecto de regeneración urbana ecológica Buen vivir y los derechos de la naturaleza: Retórica y realidades de Guayaquil ecológico. Jurisprudencia de la tierra en Sudamérica: Tendencias y desarrollos. La comprensión de la naturaleza, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y la teoría sistémica del derecho. | “La filosofía del “Buen vivir”, que se basa en un principio indígena que imagina un mundo en el que los humanos forman parte integral de un entorno natural y social más amplio” (Ordóñez et al., 2022, p. 1). “La necesidad de elevar los derechos de la naturaleza y de los animales a un status constitucional, reclamando cosmogonías indígenas y ancestrales a nivel regional” (Hernández-Umaña et al., 2024, p. 1). “En esta época de crisis ambiental y cambio climático, reconocer que la naturaleza tiene derechos es una forma de cambiar radicalmente el paradigma jurídico y político dominante para proteger y restaurar la naturaleza” (Ávila, 2024, p. 277) |
| Casos y precedentes legales | La disputa por el significado de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador. Derechos de la naturaleza y la jurisprudencia constitucional en Ecuador. La naturaleza como sujeto de derechos, análisis de sentencia 185-20JP/21. Los derechos de la naturaleza en Ecuador: Aportes desde la Interpretación Jurisprudencial en la Consolidación de un Nuevo Interés Jurídico Tutelado. Derechos relacionados de los animales: el animal en el marco del derecho constitucional ecuatoriano. El movimiento por los derechos de la naturaleza: Desafíos legales, culturales y políticos en la implementación de leyes excéntricas. Derechos de la naturaleza en Ecuador | “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la naturaleza es un ser vivo y, por tanto, posee un valor intrínseco que va más allá de la utilidad que le significa al ser humano” (Morales et al., 2022, p. 224). Este estudio “analiza la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana desde 2008 hasta 2022 para comprender la implementación de estos derechos” (Solano y Marín, 2024, p. 8). La sentencia trata sobre “la vulneración de derechos debido a proyectos de riego sin consulta ambiental adecuada, subrayando la importancia del caudal ecológico” (Zurita y Molina, 2024, p. 1). Este trabajo investigativo resalta que: “El articulo tiene por objetivo aportar a la comprensión de los derechos de la naturaleza desde el estudio comparado de la interpretación constitucional del Ecuador, a través de seis casos relevantes” (Cumbe-Figueroa y Vargas-Chaves, 2024, p. 227). Destaca que: “Con la sentencia del caso de la Mona Estrellita la Corte Constitucional de Ecuador ha sentado un precedente importante con relación a los derechos de los animales” (Gutmann, 2024, p. 71). Esta investigación expone: “El caso del rio Vilcabamba, que fue un hito, demuestra la aplicación de estos derechos en los conflictos medioambientales” (Miraj et al., 2025, p. 87). Se ha confirmado que: “estas leyes han tenido un efecto y, aunque no podemos retroceder en el tiempo para detener el daño causado a nuestro ecosistema, estamos haciendo algo para que nuestros descendientes puedan respirar aire fresco” (Luque et al., 2025, p. 1). |
| Total de artículos | 18 |
Nota: Elaboración propia con artículos buscados en la base de datos Scopus (Elsevier, 2026).
Luego de revisar el estado del arte o de la cuestión, destacaron 18 investigaciones de los últimos cuatro años. La presente investigación, se planteó el objetivo de analizar de qué manera se realizó la aplicación de los derechos de la naturaleza en la nacionalidad Shuar. Se analizaron las prácticas de prevención y solución de los problemas internos que realiza esta población (Maldonado et al., 2014, pp. 1–56)., de manera ancestral, al igual que el resto de pueblos y nacionalidades de Ecuador (Hooker, 2017).
Para conocer la perspectiva de nuestros pueblos y nacionalidades sobre los derechos de la naturaleza, el trabajo de campo llegó a la nacionalidad mencionada, específicamente en la comunidad de Naikimentsa, parroquia rural Tuutinentza: naikim: arena y entsa: río; es decir, arena de río; cantón Taisha (taisha: alegría y diversión); y provincia de Morona – Santiago.
MÉTODOS Y MATERIALES
La comunidad Naikimentsa cuenta con un reconocimiento legal del 11 de septiembre de 2001, cuando adquirió su personería jurídica por el acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería N. ° 3344.
En 2001, esta comunidad agrupaba a 16 socios shuar, en el presente agremia a 67 socios que ocupan un 5.000 hectáreas, con una población actual de 153 habitantes.
El ingreso a la comunidad se debe realizar por dos vías: terrestre y fluvial. desde la vía Macas-Taisha-Tuutinentza-Puerto Panki, por tierra, y desde Puerto Panki, por vía fluvial, en canoas por los ríos Panki (boa) y Kankaim (curvas).
En lo administrativo, la máxima autoridad de la comunidad es el síndico. Hasta el presente, contabiliza siete: Luis Narankas, Telmo Narankas, Renato Shakai, Luis Narankas, Telmo Narankas y Romel Shakai.
Esta comunidad está ubicada en un territorio rico en biodiversidad. En el aspecto económico, la población realiza actividades agrícolas y ganaderas que satisfacen el consumo local y el autosustento. En todo caso, la accesibilidad y vialidad es deficiente por los caminos en mal estado y las dificultades de recorrer los ríos.
En Naikimentsa no existen servicios básicos electricidad, agua potable, sanitario, telefonía fija, móvil o internet, por lo que las actividades se desarrollan en un entorno tradicional eminentemente rural y con la dedicación de sus habitantes en su gran mayoría, a las tareas agrícolas no tecnificadas ni influenciadas por visiones externas.
Enfoque metodológico
La investigación recurrió al enfoque cualitativo, recomendado para explorar y comprender los fenómenos complejos y multidimensionales propios de estos estudios. Esta decisión permitió la interpretación de datos y patrones.
Métodos de investigación
Se emplearon dos métodos de investigación: hermenéutico y crítico-analítico.
El método hermenéutico permitió interpretar la doctrina y la legislación, lo cual facilitó la evolución histórica de la aplicación de los derechos de la naturaleza en Ecuador.
El método crítico-analítico sirvió para analizar críticamente las decisiones judiciales y la jurisprudencia relacionadas con los derechos de la naturaleza, identificando los desafíos y avances en su aplicación.
Técnicas de recolección de datos
Para la recolección de datos se emplearon tres técnicas: análisis jurisprudencial y la aplicación de grupo focal.
La técnica de análisis documental facilitó la revisión de documentos legales, jurisprudencia constitucional y literatura científica destacada, para tener una visión integral del tema investigado.
La técnica de análisis jurisprudencial contribuyó a examinar las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador de entre 2008 y 2023, con el fin de analizar la aplicación de los derechos de la naturaleza en Ecuador.
La técnica de grupo focal es “un espacio de opinión para captar el sentir, pensar y vivir de los individuos, provocando auto explicaciones para obtener datos cualitativos” (Hamui Sutton y Varela-Ruiz, 2013, p. 56).
El tamaño de la muestra incluyó a 12 participantes, como se recomienda en la técnica de grupo focal (mínimo seis y máximo 12), y se implementó un muestreo no probabilístico por conveniencia con las personas disponibles en las reuniones realizadas el 23 y 24 de agosto de 2023. “El trabajar en grupo facilita la discusión y activa a los participantes a comentar y opinar aún en aquellos temas que se consideran como tabú, lo que permite generar una gran riqueza de testimonios” (Hamui Sutton y Varela-Ruiz, 2013, p. 56).
Procesamiento de datos
Los datos recopilados fueron procesados y analizados mediante un análisis cualitativo, para contextualizar e interpretar los datos obtenidos de entrevistas y análisis documentales, permitiendo una comprensión profunda de los fenómenos estudiados.
Diseño de investigación
El diseño de la investigación fue descriptivo con enfoque cualitativo, para describir y explorar el estado actual de los derechos de la naturaleza en Ecuador.
Este diseño facilitó la realización de una evaluación objetiva de la cuestión y la identificación de áreas de mejora en el ámbito de los derechos de la naturaleza.
RESULTADOS Y ANÁLISIS
En esta sección se comparten los resultados. Estos coinciden con el objetivo propuesto en esta investigación. Luego, se realizó una profunda revisión bibliográfica, doctrinaria y jurisprudencial sobre los derechos de la naturaleza.
En la segunda sección se analiza en profundidad y de forma minuciosa las sentencias destacadas de la Corte Constitucional del Ecuador.
Para finalizar, en la tercera sección se examina, de forma específica, la aplicación de los derechos de la naturaleza en la comunidad Shuar de Naikimentsa.
Derechos de la naturaleza
Los derechos de la naturaleza se “están reafirmando cada vez más en el nuevo constitucionalismo latinoamericano al atribuir personalidad jurídica a la naturaleza, a los sujetos no humanos” (Cordeiro y Martins, 2025, p. 1). Los derechos de la naturaleza “ofrecen un camino para repensar las relaciones entre humanos y no humanos desde una perspectiva interespecies” (Orellana, 2025, p. 1063).
En Ecuador y Bolivia, “los sistemas normativos indígenas, con comprensiones relacionales y espirituales de la naturaleza han contribuido al reconocimiento legal de los derechos de la Madre Tierra” (Orellana, 2025, p. 1063). Existen desafíos, como “la fricción entre la ley estatal y la ley indígena, y el riesgo de apropiación simbólica de los derechos de la naturaleza” (Orellana, 2025, p. 1063).
Estos derechos “pretenden proteger los ecosistemas y desafiar los fundamentos antropocéntricos del derecho moderno, incorporando ideas del pluralismo jurídico y del constitucionalismo latinoamericano” (Orellana, 2025, p. 1063). Además de Ecuador, otros países trabajan en esta materia. Por ejemplo, Bolivia, Colombia, Panama, Nueva Zelanda, India o Estados Unidos.
De manera pionera en el mundo, Brasil promulgó, el 15 de marzo de 2024, una ley única que otorgó al Acuífero de Agua Carbónica, el estatus de sujeto de derechos. La decisión corresponde al municipio de Cambuquira, en el estado de Minas Gerais (Cordeiro y Martins, 2025, p. 1).
Además, las autoridades de Cambuquira innovaron todo el sistema jurídico nacional brasileño, a través de la protección de las aguas subterráneas y otorgando el estatus de sujeto de derechos a este acuífero, dentro de su territorio, así como estableciendo un nuevo precedente, tanto a nivel nacional como internacional, que favorecerá el reconocimiento de la importancia de las aguas subterráneas y la promoción de una mayor protección de este recurso (Cordeiro y Martins, 2025, p. 2).
Reconocer los derechos de los recursos naturales, “no es simplemente una reforma legal, sino un cambio de paradigma en la ontología y epistemología jurídicas. Llama a reconocer a la naturaleza como materia jurídica y a fomenta diálogos interculturales para posibilitar una justicia plural y ecológica” (Orellana, 2025, p. 1063).
La importancia de este reconocimiento radica en que “los derechos de la naturaleza son una alternativa autóctona y natural al desarrollo occidental” (Rawson y Mansfield, 2018, p. 1). “Ecuador se convirtió en el primer país de la historia en conceder derechos constitucionales a la naturaleza” (Tanasescu, 2015, p. 1). Pero Ecuador no ha sido el único, ya que es “una idea que también está ganando terreno en el ámbito subfederal de Estados Unidos y en las Naciones Unidas” (Humphreys, 2015, p. 1).
Los derechos ambientales han sido articulados en los sistemas jurídicos de varios países. Por ejemplo, Bolivia y Nueva Zelanda, además de Ecuador. La Constitución ecuatoriana de 2008, las leyes 71 de 2010 y 300 de 2012 de Bolivia, y la Ley Te Awa Tupua de 2017 de Nueva Zelanda reconocen que la naturaleza es un sujeto jurídico (Bonilla, 2022, p. 78).
Pero hay que resaltar que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza difiere en cada uno de estos países y al respecto:
Según Gudynas (2009) citado por Bonilla (2022) estos derechos están contemplados en estos tres ordenamientos jurídicos, sin embargo, no son idénticos. Así, por ejemplo, mientras que en Bolivia y Ecuador se reconoce que la Pachamama, como un todo, es un sujeto de derechos, en Nueva Zelanda según Kauffman y Martin, (2018) que los cita Bonilla (2022) solo el río Whanganui (una parte de la naturaleza) es concebido como un sujeto de derechos (Bonilla, 2022, p. 78).
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 presenta un “giro biocéntrico” con la incorporación del concepto “Sumak Kawsay”, o principio del buen vivir, además de los derechos de la naturaleza (Pachamama) en el texto constitucional (Wolkmer, 2018, p. 184).
Mientras que la Constitución de Ecuador y las leyes de la Madre Tierra de Bolivia incluyen un número amplio de derechos específicos de la naturaleza —a la vida, a restaurar sus ciclos, a no ser contaminada y al equilibrio ecológico— la Ley Te Awa Tupua de Nueva Zelanda señala, de manera más general, que el río Whanganui tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro sujeto de derechos (Bonilla, 2022, p. 79).
El texto constitucional ecuatoriano introduce y reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, rompiendo con la tradición jurídica clásica, que atribuye a los seres humanos la fuente exclusiva de derechos fundamentales y subjetivos (Wolkmer, 2018, p. 184). Mientras que en Bolivia y Ecuador tanto el Estado como los ciudadanos pueden representar los intereses jurídicos de la naturaleza, en Nueva Zelanda la ley creó una persona jurídica específica para que cumpla con este función (Bonilla, 2022, p. 79).
Finalmente, en Bolivia se ordenó la creación de instituciones, como la Defensoría de la Madre Tierra, la cuales serán conformadas y administradas como cualquier otra entidad estatal; mientras que en Nueva Zelanda se determinó que la persona jurídica que represente al río Whanganui esté dirigida por un representante del Gobierno y un representante del pueblo maorí (Bonilla, 2022, p. 79).
Las Constituciones de Ecuador 2008 y Bolivia 2009 corresponden a iniciativas que ilustran algunos de los avances más importantes, promovidos por el nuevo constitucionalismo latinoamericano de defensa de los derechos indígenas, estas normas protagonizaron importantes controversias porque cuestionaron la organización y distribución de poderes existentes (Gargarella, 2014, p. 329).
Los derechos de la naturaleza en Ecuador
La Constitución de Ecuador de 2008, “por primera vez en el constitucionalismo global, ha reconocido que la naturaleza es un sujeto y tiene derechos específicos” (Ávila, 2024, p. 277).
Respecto al reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador reconoció los derechos constitucionales de los ecosistemas naturales como un hito mundial. Este reconocimiento implica un cambio importante en la relación humano-naturaleza, pasando de una relación entre un sujeto con agencia (los humanos) y un objeto explotable (la naturaleza) a una relación más equilibrada (Guayasamin et al., 2021, p. 541).
Aunque los primeros antecedentes del reconocimiento formal de la naturaleza, en el nivel mundial, comenzaron en 1969 en la jurisprudencia de Estados Unidos, con el caso de un proyecto de construcción que involucraba a Walt Disney, el Sierra Club y el Valle de Mineral King (Boyd, 2020, pp. 113–118).
La incorporación de los derechos de la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008 constituye un hito sin precedentes en el reconocimiento de esta, en la materia de reconocimiento de derechos (Vernaza y Cruel, 2024, p. 284).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código Orgánico del Ambiente (2017) introdujeron normas relativas con la responsabilidad ambiental. Por ejemplo, la imprescriptibilidad de la acción por daño ambiental, determinación que protege a la naturaleza, aunque transcurra cierto periodo de tiempo desde la vulneración de sus derechos (imprescriptibilidad), por consiguiente, es posible presentar denuncias e iniciar investigaciones, sin importar cuánto tiempo transcurrió desde un hecho (Pozo et al., 2021, p. 913).
También se incorporó la responsabilidad objetiva, por lo que “tanto personas naturales como jurídicas son responsables, deberán ser sancionadas, además reparar el daño causado a la naturaleza” (Pozo et al., 2021, p. 913).
De esta manera, la carga de la prueba recae en el demandado, respecto de la inexistencia de daño potencial, lo que implica que el demandado o denunciado está en la obligación de presentar las pruebas de descargo, mientras que lo que alegue la parte que denuncia la vulneración de derechos de la naturaleza se mantendrá como cierto hasta que sea contradicho, con fundamento de hecho y de derecho por la parte demandada. (Pozo et al., 2021, pp. 913–914)
Respecto a la protección de los recursos, finalmente se destaca “el in dubio pro natura que quiere decir que siempre y, en todos los casos, se resolverá lo más favorable y lo que más convenga con el fin de garantizar los derechos de la naturaleza” (Pozo et al., 2021, pp. 913–914) .
Respecto a los derechos de la naturaleza, la normativa jurídica actual “tiene como características la vaguedad y ambigüedad de su contenido” (Vernaza y Cruel, 2024, p. 284). “Se ha actualizado la doctrina en relación con la naturaleza como materia de derechos, una situación clave para una buena vida, el sumak kawsay, como una posición biocéntrica que revitaliza las relaciones de los seres humanos con su entorno” (Vernaza y Cruel, 2024, p. 284).
La falta de un marco legal estándar ha dejado espacio para interpretaciones subjetivas y una implementación variable. La reciente concesión generalizada de ecosistemas prístinos a las industrias mineras ha provocado un conflicto y una prueba sin precedentes de estos derechos (Guayasamin et al., 2021, p. 541).
La aplicación del reconocimiento para la naturaleza, ha llevado tiempo y ha sido lenta. Esta situación se explica, en parte, por una cultura jurídica que la considera una propiedad privada, por la ausencia de una teoría jurídica que haga compatible las leyes de los humanos y las de la naturaleza y por la falta de diálogo entre las normas y otras disciplinas que la estudian. (Ávila, 2024, p. 277).
Con las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador será posible proyectar, en el futuro, una ley que reconozca la vida de la naturaleza. Esta norma debería ser respetada y comprendida por otras disciplinas, esta teoría podría llamarse La Teoría Sistémica del Derecho. Con una visión sistémica, la Corte Constitucional de Ecuador ha podido desarrollar el contenido y el alcance de los derechos de la naturaleza, en casos relacionados con manglares, bosques, ríos y animales salvajes (Ávila, 2024, p. 277).
Estamos en medio de una crisis medioambiental y del cambio climático: “reconocer que la naturaleza tiene derechos es una forma de cambiar radicalmente el paradigma legal y político dominante para proteger y restaurar la naturaleza” (Ávila, 2024, p. 277).
En Ecuador, “el reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos supuso un cambio paradigmático alejándose del extractivismo como modelo depredador de explotación de bienes ecosistémicos. No obstante, los patrones que violan estos derechos continúan persistiendo” (Toala et al., 2025, p. 1).
Sin embargo, y a pesar del reconocimiento, persisten las violaciones de los derechos de la naturaleza, según un estudio realizado en Ecuador entre 2008 y 2023 (Toala 2025):
“Existiendo patrones sistémicos de exclusión social, desigualdad y priorización de los intereses económicos sobre los derechos de la naturaleza, sustentados por una ética utilitarista arraigada en el modo de producción extractivista. Esta dinámica socava la protección efectiva de la naturaleza. Subrayando la urgencia inequívoca de replantear los derechos de la naturaleza desde una perspectiva sistémica ( 2025, p. 1).
En la actualidad con el reconocimiento constitucional de estos derechos, “se propone la implementación de mecanismos para superar el legado colonial y avanzar hacia un pluralismo jurídico basado en la igualdad” (Jácome et al., 2025, p. 1).
Desde la hermenéutica, por ejemplo, se ha analizado “los derechos ancestrales de la naturaleza en la comunidad shuar de Naikimentsa, Morona-Santiago, Ecuador”. A pesar de que la Constitución la reconoce como un sujeto de derechos, estableciendo que las personas, comunidades y nacionalidades podrán exigir el respeto a estos derechos,” la comunidad shuar de Naikimentsa, por la protección de sus derechos ancestrales, se refleja en la defensa de su territorio frente a amenazas como la minería y la ganadería” (Pozo et al., 2024, pp. 136–146).
Sentencias relevantes de la Corte Constitucional del Ecuador en materia de derechos de la naturaleza
Una diversidad de países latinoamericanos “han establecido tribunales, cortes o tribunales constitucionales para garantizar e interpretar los derechos fundamentales. Las decisiones del tribunal constitucional establecen precedentes vinculantes para todas las competencias del Estado” (Taveras, 2021, p. 195).
En el caso ecuatoriano, la Corte Constitucional del Ecuador, ha emitido sentencias relevantes en materia de derechos de la naturaleza, como se aprecia en el análisis de la Tabla 2.
Tabla 2
Sentencias relevantes en materia de derechos de la naturaleza en Ecuador
| Año | Tema central | Número de sentencia | Descripción de la sentencia |
|---|---|---|---|
| 2015 | Inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente | 20-12-IN/20 | La Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia N° 20-12-IN/20, 2020, pp. 1–41), ratificó la sanción: “Argumentó que la naturaleza es un sujeto independiente y con derechos específicos o propios (Ávila, 2024, p. 285). |
| Vulneración al derecho a la seguridad jurídica dentro de un proceso sobre posesión de tierras comunitarias | 065-15-SEP-CC | La Corte Constitucional del Ecuador declaro la vulneración del derecho a la seguridad jurídica (Sentencia N° 065-15-SEP-CC, 2015, pp. 1–21). Considera que de conformidad con el artículo 406 de la Constitución de la Republica: “los manglares así́ como las especies que desarrollan ahí, son de interés público y pertenecen al Estado ecuatoriano” (Observatorio Jurídico de Derechos de la naturaleza Ecuador, 2026b, para. 22). | |
| Vulneración a la garantía de la motivación en un proceso relacionado con un presunto daño ambiental provocado por actividades camaroneras | 166-15-SEP-CC | Se presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia N° 166-15-SEP-CC, 2015, pp. 1–18) y ésta estableció que: “Los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, desnaturaliza los postulados constitucionales que proclaman el respeto integral a la existencia y mantenimiento de las áreas naturales” (Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza Ecuador, 2026a, para. 7). | |
| Vulneración a derechos de la naturaleza por explotación de material pétreo | 218-15-SEP-CC | La sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia N° 218-15-SEP-CC, 2015, paras. 1–19) declaró: La violación de los Derechos de la Naturaleza, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que el Ministerio del Ambiente proceda a realizar una inspección en la zona para determinar los posibles daños ambientales generados y su cuantificación a efectos de realizar las labores de restauración del área afectada a costa de los infractores (Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza Ecuador, 2026c, para. 7). | |
| 2017 | Inconstitucionalidad de arts. 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras | 32-17-IN/21 | La Corte enfatiza que el uso indebido de reglamentos para regular aspectos sustanciales del régimen ambiental genera inseguridad jurídica y debilita el Sistema de garantías constitucionales, especialmente en contextos de actividades extractivas (Sentencia N° 32-17-IN/21, 2021, pp. 1–41). |
| 2018 | Inconstitucionalidad de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su reglamento | 22-18-IN/21 | Desde el enfoque constitucional, la Sentencia desarrolla un estándar reforzado de protección ambiental al declarar la inconstitucionalidad de normas que afectaban la seguridad jurídica y permitían interpretaciones amplias y discrecionales sobre actividades productivas en ecosistemas frágiles (Sentencia N° 22-18-IN/21, 2022, pp. 1–66). |
| 2019 | Derechos de la Naturaleza del Bosque Protector Los Cedros | 1149-19-JP/21 | “Con el fallo de la Corte Constitucional del Ecuador a favor de Los Cedros y los Derechos de la Naturaleza, se establece un precedente legal con un enorme impacto en la conservación biológica” (Guayasamin et al., 2021, p. 541). Desde una perspectiva constitucional, la Sentencia desarrolla jurisprudencia vinculante al reafirmar que los derechos de la naturaleza tienen eficacia directa y prevalecen frente a autorizaciones administrativas y concesiones extractivas (Sentencia N° 1149-19-JP/21, 2021, pp. 1–119). |
| 2020 | Vulneración de derechos de la naturaleza por los hechos que terminaron en la muerte de la mona chorongo “Estrellita”. | 253-20-JH/22 | La Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia N° 253-20-JH/22, 2022, pp. 1–69) ha destacado que: “Existen violaciones de los derechos de los animales, tanto por alteraciones de su entorno ecosistémico como por actos que privan a los animales de su entorno, como la captura y el maltrato de animales. Ambos comportamientos afectan a las relaciones que los animales mantienen dentro de un ecosistema” (Gutmann, 2024, p. 71). |
| Reconocimiento de titularidad de derechos de la naturaleza al río Aquepi y declaración de su vulneración por parte del Estado | 1185-20-JP/21 | La Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia N° 1185-20-JP/21, 2021, pp. 1–25) consideró que: “El río es un elemento de la naturaleza, que es parte de un ecosistema mayor, y que puede ser identificado como cuenca hidrográfica; que tiene funciones que permiten y sostienen la vida tanto de la especie humana como de otras especies y de la vegetación” (Ávila, 2024, p. 290). | |
| 2021 | Reconocimiento de titularidad de derechos de la naturaleza al río Monjas y declaración de su vulneración | 2167-21-EP/22 | En cuestión de ríos, la Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia N° 2167-21-EP/22, 2022, pp. 1–65), también conoció: Un caso sobre un río que atraviesa la ciudad capital, Quito, el río Monjas, y cuya solución requería una compleja intervención municipal. Además de declarar sujeto de derechos al río, invocó el derecho a la ciudad para dar una solución integral al problema (Ávila, 2024, pp. 290–291). La Corte Constitucional del Ecuador, en el año 2022, “declaró que el municipio vulneró los derechos a la ciudad, al ambiente sano y los derechos del río Monjas. Reconoció al río como sujeto de derechos y dispuso medidas para su reparación integral” (Ávila, 2024, p. 291). |
Nota: Elaboración propia con datos de la publicación Derechos de la naturaleza, Guía de jurisprudencia constitucional (Villagómez et al., 2023, p. 67)
Aplicación de los derechos de la naturaleza en la comunidad Shuar de Naikimentsa
El trabajo de campo se realizó con la técnica de grupo focal, con la preparación de entrevistas semiestructuradas y, luego, realizadas a doce lideres comunitarios. Los resultados fueron dividido en cinco ejes analíticos:
La cosmovisión indígena de la nacionalidad Shuar del Ecuador.
Conflictos y desafíos con otros derechos.
Conflictos internos y procesos en la justicia ordinaria.
Desafíos estructurales para la aplicación efectiva.
La cosmovisión indígena de la nacionalidad Shuar del Ecuador
Respecto de la cosmovisión shuar, los habitantes manifestaron que poseen un gran conjunto de creencias y una profunda conexión entre la naturaleza y la espiritualidad, destacando también la conexión entre territorio y esta. En este sentido, el análisis incluyó los siguientes factores: naturaleza y territorio; espiritualidad y prácticas rituales; educación y cultura; y, justicia.
Naturaleza y territorio
Para la identidad y la cultura shuar es fundamental el territorio. Sus derechos colectivos se ven manifestados a través de la conservación y preservación de su territorio, a través de este se valora la vida y la relación entre humanos y biodiversidad.
Espiritualidad y prácticas rituales
Las plantas medicinales, como la ayahuasca, son utilizadas en las ceremonias espirituales, los shuar buscan una conexión espiritual con su medioambiente. Los chamanes, están considerados como los intermediarios entre lo espiritual y físico, su prsencia es fundamental para garantizar el bienestar y la salud de la comunidad.
Educación y cultura
La educación ideal para preservar y transmitir la cultura shuar es la educación intercultural bilingüe, aunque este anhelo enfrenta desafíos y dificultades para la aplicación de una herramienta fundamental que garantice la conservación y la transmisión de los conocimientos de esta cultura.
Justicia
La justicia shuar funciona bajo el régimen del pluralismo jurídico, con base en sus principios ancestrales que, con frecuencia, entran en conflicto con la justicia ordinaria. Es un desafío adaptar la cosmovisión y los conocimientos ancestrales a los marcos constitucionales modernos que suscribe Ecuador.
La naturaleza como sujeto de derechos
En los resultados de las entrevistas queda en evidencia el bajo nivel de conocimiento relacionado con la incorporación del concepto que presentamos en este estudio, naturaleza como sujeto de derechos, en la Constitución de la República del Ecuador. No obstante, esta figura en el texto constitucional desde hace 18 años. El grupo focal prefiere mantener su cosmovisión y conocimientos ancestrales para convivir con la naturaleza.
Con esto emerge una percepción crítica: los derechos de la naturaleza aún se aplican de forma fragmentaria y desigual, lo que genera una brecha entre el reconocimiento constitucional y la realidad. Esta tensión obedece, principalmente, a la persistencia de una cultura jurídica utilitarista y a la priorización de los intereses económicos, especialmente cuando el debate incluye el uso de extractivos en los proyectos.
Conflictos y desafíos con otros derechos
En la comunidad Naikimentsa protege la integridad de los recursos naturales (Pozo et al., 2024, p. 145). Han existido problemas con compañías petroleras que han intentado ingresar a la comunidad. Sin embargo, la comunidad no lo ha permitido, en varias oportunidades organizaron cierre de vías y otras manifestaciones públicas. Como resultado, varios indígenas sufrieron heridas y/o quemaduras. En todo caso, la población logró y las empresas petroleras no lograron afectar su territorio. La resolución de conflictos se realiza de la siguiente manera: la autoridad local es el síndico, este reúne a la comunidad y preside la asamblea para administrar la justicia indígena e intercultural. La comunidad y este síndico buscan la solución pacífica, amistosa y armónica de los conflictos internos. Para entender la situación, las personas involucradas en el conflicto describen los hechos controvertidos de un determinado caso a toda la comunidad reunida en asamblea.
Se resalta que para esta nacionalidad y, específicamente para la comunidad Naikimentsa, se considera ignorantes a quienes optan por solucionar las diferencias con uso de la fuerza o violencia.
Conflictos internos y procesos en la justicia ordinaria
Cuando hay conflictos internos relacionados con la propiedad de las tierras o amenazas externas en contra del territorio shuar, funcionan tres instancias que son las siguientes: a) se pone en conocimiento del Síndico, la situación, para que la autoridad resuelva, conjuntamente con la comunidad; b) luego, esta instancia cede su competencia y jurisdicción, a la presidencia de la asociación shuar de la comunidad que es, a su vez, filial de la Federación Interprovincial de Centros Shuar, en adelante FISCH, c) Finalmente, la tercera instancia de decisión le corresponde a la presidencia de la FISCH.
En el caso de procesos que deben reconocer a la justicia ordinaria, se los pone en conocimiento del teniente político. Este direcciona y guía, adecuadamente, a la comunidad, sobre el proceso para que la deliberación del conflicto pase a la competencia y jurisdicción de la justicia ordinaria.
Desafíos estructurales para la aplicación efectiva
Los resultados del estudio revelan que existe la necesidad de fortalecer la aplicación de los derechos de la naturaleza en el Ecuador.
Entre las principales propuestas destacan:
La especialización judicial en materia de derechos de la naturaleza; la creación de unidades técnicas con enfoque territorial; una mayor independencia frente a intereses económicos; y una articulación real con la cosmovisión y conocimientos ancestrales.
En este sentido, los participantes en las entrevistas coincidieron en que, sin transformaciones estructurales, los derechos constitucionales de la naturaleza corren el riesgo de permanecer en un plano simbólico, a diferencia de la cosmovisión y los conocimientos ancestrales que se aplican a diario entre los más de 18 pueblos y 14 nacionalidades ecuatorianos.
DISCUSIÓN
El Ecuador reconoce constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, pero es evidente que, en los últimos años, no hubo mayores avances en el aspecto práctico, aunque se destacan los pronunciamientos de la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia.
Esta investigación evidenció que los integrantes de la comunidad de Naikimentsa prefieren aplicar su cosmovisión y conocimientos ancestrales para convivir con la naturaleza, de forma sostenible y garantizando su protección.
Los resultados obtenidos confirman que los derechos de la naturaleza se inscriben plenamente dentro del paradigma del nuevo constitucionalismo latinoamericano, entendido como un constitucionalismo de carácter material, transformador y orientado a la justicia social y ecológica (Carbonell, 2018; Gargarella, 2022).
La percepción de los actores entrevistados coincide con los planteamientos doctrinarios que señalan que el reconocimiento constitucional de nuevos sujetos de derechos no garantiza, por sí mismo, su efectividad. Tal como advierte Ávila (2024), “la aplicación de los derechos de la naturaleza enfrenta resistencias derivadas de una cultura jurídica anclada en el paradigma de la propiedad y del extractivismo” (pp. 277–298).
La valoración positiva de la jurisprudencia constitucional, confirma el rol protagónico de los tribunales en los procesos de constitucionalismo transformador. Sin embargo, tal como lo señala Gutiérrez (2024), “existe una tensión permanente entre la ambición tranformadora del constitucionalismo y las limitaciones estructurales del Estado, lo que explica por qué muchas de las promesas constitucionales permanecen incumplidas” (pp. 1–14).
Las sentencias analizadas evidencian avances significativos en la construcción de una teoría jurídica sistémica de los derechos de la naturaleza, particularmente en lo relativo a la protección de ecosistemas específicos y la incorporación de principios ambientales. No obstante, los resultados del grupo focal refuerzan la crítica doctrinaria que advierte que, “sin mecanismos efectivos de ejecución, la jurisprudencia corre el riesgo de convertirse en un instrumento declarativo más que transformador” (Toala et al., 2025, pp. 1–22).
Finalmente, los hallazgos evidencian la necesidad de una mayor especialización judicial y articulación intercultural que enlace los derechos de la naturaleza con la cosmovison y conocimientos ancestrales de protección de la naturaleza. Los entrevistados sostienen que la coexistencia de mútiples sistemas normativos exige, no solo reconocimiento constitucional, también igualdad material entre las jurisdicciones y los saberes (Becerra, 2024; Jácome et al., 2025).
El grupo focal considera que son necesarias varias reformas para llevar a cabo este proceso de reconocimiento y protección de las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas. La normativa constitucional debe reconocer las prácticas ancestrales y protegerlas.
Conclusiones
Ecuador reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos, en su Constitución de 2008. Este reconocimiento implica la obligación del Estado de reconocer prácticas ancestrales milenarias, fomentar y proteger su aplicación, en forma coherente con el reconocimiento constitucional.
Mientras no se profundice en su estudio, reconocimiento y protección, los jueces ordinarios y constitucionales tienen la responsabilidad de interpretar y modular sus decisiones, de tal manera que estas sean acordes con el concepto de reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.
En la región andina, y en nuestro país, es un desafío adecuar las actuaciones, políticas públicas y normativas al neoconstitucionalismo. Precisamente, en la demostración de esta situación, radica la importancia de este trabajo. Para futuras investigaciones, se espera que visibilicen otras formas de administrar justicia con un enfoque biocéntrico.
REFERENCIAS
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